Contrato de industria para la explotación de un hotel y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

Contrato de industria para la explotación de un hotel y la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado el primer auto en el que reconoce la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de industria para la explotación de un hotel

La Sección 8 de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado el primer Auto de fecha 10 de febrero de 2021 que, al resolver un recurso de apelación, en sede de medidas cautelares, ha reconocido la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en un contrato de industria para la explotación de un hotel, acordando como medida provisional previa la interposición de la demanda, el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual pactada por la entidad hotelera con su arrendador,  como consecuencia del hecho extraordinario e imprevisible de la pandemia y los devastadores efectos económicos causados a la hostelería por el temor generalizado al contagio y las medidas decretadas para la lucha contra la Covid-19[1].

El citado Auto comienza recordando que la cláusula rebus sic stantibus tiene por objeto la revisión del acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato, que por alterar de forma extraordinaria las circunstancias,  provoca un desequilibrio exorbitante de las prestaciones de las partes. Y tras esta reflexión, se refiere a la doctrina jurisprudencial desarrollada al respecto desde el año 2012 (sin ser exhaustivos, Sentencias del Tribunal Supremo nº 807/2012 de 27 de diciembre822/2012 de 18 de enero de 2013, 242/2014 de 11 de diciembre, 333/2014 de 30 de junio591/2014 de 15 de octubre64/2015 de 24 de febrero227/2015 de 30 de abril447/2017 de 13 de julio, 5/2019 de 9 de enero-, 19/2019 de 15 de enero214/2019 de 4 de abril452/2019 y 455/2019 de 18 de julio156/2020 de 6 de marzo), recordando que, salvo escasas excepciones, la aplicación de la rebus sic stantibus se ha aplicado restrictivamente.

Sobre la aplicación de la cláusula a la situación provocada por la crisis derivada del Covid-19, apunta la Sala: “nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave y con efectos tan sumamente extendidos, tan negativos y tan devastadores en la economía -singularmente en el ámbito de la hostelería y el turismo- como la que ha supuesto la pandemia mundial causada por el Covid-19, pues la mayor parte de las sentencias que se citan en el recurso y particularmente las más recientes, se refieren a situaciones derivadas de la coyuntura económica o las fluctuaciones de mercado o bien cambios legislativos que pueden considerarse habituales o al menos previsibles o dentro de la órbita de los riesgos “normales” del contrato (…)” Añadiendo que “desde el punto de vista de la afectación de la finalidad perseguida con el contrato y el equilibrio de las prestaciones -que, en definitiva, es la perspectiva desde la que hay que analizar la aplicación de la rebus sic stantibus- es difícil imaginar una situación más grave que la que nos ocupa y que se sitúa fuera del ámbito de los riesgos normales o previsibles del contrato”.

Finalmente, el Auto declara que la duración de la medida decretada no es desproporcionada, porque al tratarse de una medida cautelar puede ser revisada y modificada en caso de que varíen las circunstancias. Pero en especial, debido a la incidencia negativa de la pandemia en el sector turístico y hotelero desde el inicio del estado de alarma, con independencia de que estén vigentes o no las restricciones establecidas legalmente, haciendo referencia a que el hotel estuvo cerrado y sin ningún ingreso durante los tres meses de confinamiento, y que, durante el verano, como consecuencia del temor generalizado a los contagios, las limitaciones de movilidad y las limitaciones en fronteras, la facturación fue notoriamente inferior a la normal.

Debemos recordar en el mismo sentido el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, Sentencia nº 1/2021, de 8 de enero, que estimó la demanda de revisión de un contrato de arrendamiento de industria hotelera para reducir un 50% la renta con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. También en sede de medidas cautelares, el Auto 26/2021, de 9 de febrero, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Palencia, ha decretado la suspensión cautelar del pago de las rentas y de la parte proporcional del IBI por parte del arrendatario, esta vez un local destinado a gimnasio, hasta que las medidas de restricción para combatir el Covid-19 permitan abrir de nuevo el negocio. Y a partir de entonces, la aplicación de una reducción del 40% de la renta. En este caso, el arrendador había interpuesto previamente una demanda de desahucio.

Sacristán&Rivas Abogados se encuentra a su disposición para ofrecerle asesoramiento en materia civil (contratos de arrendamiento) y mercantil (societario, contratos y concursal), analizando su caso de manera individualizada, ofreciendo respuestas para la gestión de la crisis del Covid-19 o para la gestión de futuras pandemias, si fuera el caso[2].

 

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] rebus sic stantibus en contrato de industria | E&J (economistjurist.es)

[2] http://www.sacristan-rivas.es/contratos-de-arrendamiento-y-covid-19/