La CNMV señala la obligación de informar a los clientes que los instrumentos financieros contratados son pasivos admisibles para la recapitalización interna

La CNMV señala la obligación de informar a los clientes que los instrumentos financieros contratados son pasivos admisibles para la recapitalización interna

Las entidades financieras estarán obligadas a informar a los clientes minoristas de que los instrumentos financieros contratados son pasivos admisibles para la recapitalización interna

Como consecuencia de lo sucedido con el Banco Popular el pasado 7 de junio[1], esto es, la resolución de la entidad financiera y, como consecuencia, la perdida para los inversores de acciones, obligaciones subordinadas y preferentes y CoCos del 100% del capital invertido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en adelante CNMV, en su Circular 1/2018 de 12 de marzo[2], ha establecido la necesidad de informar a los clientes minoristas de que los productos financieros complejos son pasivos admisibles para la recapitalización interna.

En primer lugar, debemos señalar que la recapitalización de las entidades financieras persigue que los recursos públicos y de los ciudadanos no se vean afectados durante el proceso de resolución de una entidad, sino que sean los accionistas y acreedores, o en su caso la industria financiera, quienes asuman las pérdidas, es decir, el concepto recapitalización interna es una traducción legal del término inglés «bail-in», que implica un proceso de absorción de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores de la entidad. Por su parte, la resolución de una entidad financiera es un proceso administrativo especial por el que se gestionaría la inviabilidad de aquellas entidades y empresas de servicios de inversión que, por razones de interés público y estabilidad financiera, no deban acogerse al sistema de liquidación concursal tradicional, por lo que, los objetivos de la resolución deben ser garantizar la continuidad de las funciones esenciales, evitar los efectos negativos para la estabilidad financiera, proteger los fondos públicos, minimizando la dependencia de ayudas financieras públicas extraordinarias destinadas a entidades inviables y proteger a los depositantes cubiertos, a los inversores, los fondos de los clientes y los activos de los clientes.

De esta manera, las entidades financieras y las empresas de servicios de inversión tienen la obligación de actuar para el mejor interés del cliente en la venta de instrumentos financieros que sean pasivos admisibles para la recapitalización, por lo que, debe informarse de los riesgos que el cliente asume por adquirir o ser titular de estos instrumentos financieros. En concreto, en el caso de que se produjese una situación de inviabilidad, en virtud de la cual, las autoridades ejercieran sus poderes de resolución, los instrumentos financieros sujetos a recapitalización podrían estar afectados por las siguientes situaciones[3]:

  1. Reducción del importe nominal, que podría llegar a reducirse a cero, el caso del Banco Popular.
  2. La conversión en otro producto financiero, como por ejemplo acciones ordinarias, como ocurrió en el caso de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.
  3. La transmisión de los activos de la entidad financiera en resolución a una entidad puente o la venta de sus activos o negocios, limitando así su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago futuras.
  4. El retraso en las obligaciones de pago de la entidad en resolución o suspensión de sus pagos por un período de tiempo.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el impacto concreto que una situación de resolución tenga en los instrumentos financieros de recapitalización puede variar, en función de la posición jerárquica que su titular tenga como acreedor de la entidad recapitalizada, por ejemplo, dependiendo de si el producto es subordinado o no.

Pues bien, en la disposición transitoria de la Circular la CNMV establece: “Las entidades señaladas en la norma primera de la presente circular que a su entrada en vigor mantengan instrumentos financieros de clientes minoristas de los enumerados en sus normas segunda o tercera, deberán identificarlos claramente, según corresponda, como instrumentos cuya adquisición por clientes minoristas es considerada no adecuada por su complejidad con carácter general por la CNMV o como pasivos admisibles para la recapitalización interna en el primer extracto periódico de posiciones que deban remitir a dichos clientes minoristas con posterioridad a dicha entrada en vigor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 noviembre.”

Así, la CNMV señala la necesidad de advertir en los extractos de posición en relación con instrumentos financieros especialmente complejos que con carácter general no resultan adecuados para clientes minoristas o con instrumentos financieros que a su vez son pasivos admisibles para la recapitalización interna, con las siguientes formulas: “«Advertencia: En el presente extracto se identifican determinados instrumentos financieros que son pasivos admisibles para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dichos instrumentos financieros (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dichos productos podrían convertirse en acciones o ver reducido su principal y sus tenedores soportar pérdidas en su inversión como consecuencia de ello.» «Advertencia: Desde XX/XX/XX (fecha de entrada en vigor de la presente circular), resulta obligatorio advertir, antes de la contratación, de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera que determinados instrumentos financieros no son sencillos y pueden ser difíciles de entender, por lo que debido a su complejidad, con carácter general, no considera adecuada su adquisición por clientes minoristas. En el presente extracto se identifican los instrumentos incluidos en dicha obligación.»”

 

Sacristán&Rivas Abogados como consecuencia de la publicación de la Circular 1/2018 de 12 de marzo de la CNMV, recomienda revisar las posiciones efectuadas en la materia, y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre la contratación del producto financiero y un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en el asesoramiento en la contratación bancaria y de los mercados financieros, y a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.sacristan-rivas.es/b-popular/

[2] https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/27/pdfs/BOE-A-2018-4247.pdf

[3] https://www.bbva.es/estaticos/mult/informacion-instrumentos-financieros.pdf