
El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona ha declarado la nulidad por vicios en el consentimiento de una suscripción de Bonos Convertibles de Banco Popular, en el que se había firmado una renuncia de acciones
El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona se ha pronunciado sobre la suscripción de bonos convertibles de Banco Popular, declarando la nulidad por error vicio en el consentimiento, al considerar la existencia de incumplimientos en la comercialización por parte de la entidad. El Juzgador llega a esta conclusión, a pesar de existir un acuerdo de renuncia de acciones, firmado en octubre de 2015, un mes antes del vencimiento del producto. La entidad les ofreció a los clientes unos plazos fijos a un interés alto para compensarles del 85% de las futuras pérdidas que iban a obtener. Para contratar estos depósitos a plazo fijo el cliente tenía que aportar dinero nuevo al banco, mantenerlo inmóvil durante cinco años y, además, renunciar a emprender acciones legales contra el Banco Popular[1].
Sobre esta renuncia de acciones, apunta la Sentencia, que este acuerdo vulnera la jurisprudencia comunitaria y concluye que no es válido, en los siguientes términos: “(…) Tampoco se hace alusión alguna al beneficio o ventaja que supone la imposición a plazo fijo, pese a lo cual se declara que con esta imposición el cliente se da por resarcido de cualquier eventual perjuicio derivado de la suscripción de los bonos. El pacto queda en una total oscuridad, pues el consumidor desconoce cuál es la pérdida que puede llegar a sufrir y respecto de la ganancia por 100.000 euros del IPF, y todo ello en un documento preredactado por el Banco. El cliente no ha conocido cuál es la situación real -la nulidad de la suscripción de bonos- ni sus derechos, ni ha sido consciente del riesgo que implicaba la constitución de la imposición a plazo fijo, que a la postre, dada la precaria situación económica del banco, determinó que decidiera retirar los fondos”.
Sacristán&Rivas Abogados ante la jurisprudencia reciente, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en el pacto de renuncia de acciones, así como un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en este tipo de acciones.
[1] Primera sentencia aun con renuncia de acciones | E&J (economistjurist.es)