Nueva Resolución que condena a Banco Popular a devolver los títulos adquiridos por un cliente en la ampliación de capital de 2016

Nueva Resolución que condena a Banco Popular a devolver los títulos adquiridos por un cliente en la ampliación de capital de 2016

Un juzgado de primera instancia considera nula por error vicio en el consentimiento, compra de títulos del Banco Popular en la ampliación de 2016 y condena a devolver el dinero invertido por el accionista

En primer lugar, debemos recordar que el pasado 7 de junio, a través de Hecho Relevante[1], se comunicaba la inviabilidad de Banco Popular y la compra por un euro por parte de Banco Santander, como consecuencia de un esquema de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución del BCE, que ha sido ejecutado por el FROB (medidas comunicadas vía Hecho Relevante[2]). Las consecuencias para los inversores (acciones, obligaciones subordinadas y preferentes y CoCos) de Banco Popular han sido devastadoras, puesto que, perderán el 100% de lo invertido. Por otra parte, debemos destacar que Banco Popular a través de Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017[3], señalaba al inicio del documento: “Al cierre del trimestre, tal y como se informó la semana pasada, el patrimonio neto del banco ascendía a 10.777 millones de euros y la ratio de capital total se situaba en 11,91%, por encima de las exigencias regulatorias.” Esto es, el 11 de mayo de 2017, sólo un mes antes de su resolución, Banco Popular lanzaba al mercado las siguientes ideas: no se ha encargado la venta urgente de la entidad, no hay riesgo de quiebra, ni la necesidad urgente de fondos.

Pues bien, lo anterior es un ejemplo más, que nos lleva a la idea de que podríamos encontrarnos ante un nuevo supuesto de envío de información inexacta al mercado, tal y como se desprende no sólo del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017, sino también de la información contenida en los informes financieros de 2016 y primer trimestre de 2017, que mostraban unos ratios de solvencia superiores a los requeridos legalmente y fondos propios de más de 10.700 millones de Euros. En cuestión de meses, Banco Popular ha pasado de presumir de solvencia, a comunicar su inviabilidad al FROB. Aprobándose, finalmente, una venta a valor 1 euro y una necesidad de más de 7.900 millones de Euros en capital y provisiones, puesto que, el valor neto contable se cuantifica entre 2.000 y 8.200 mill. de euros.[4]

Pues bien, un juzgado de Madrid ha declarado nula la compraventa de acciones del Popular en la ampliación de 2016 obligando a la entidad financiera a devolver el dinero invertido por el cliente. Así, la Sentencia utiliza la doctrina del caso Bankia, concluyendo lo siguiente: “los suscriptores pensaban que estaban adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirles beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una pare de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas. (…) la información que se facilita en el folleto de emisión respecto a las cuentas del Popular no coincide con la realidad de la situación, pues transmiten una idea de solidez y de perspectivas de obtener beneficios.” También se pone de manifiesto que en menos de seis meses afloraron pérdidas de 3.000 millones y en un año de más de 12.000 millones de euros, lo que revela una situación pésima, que finalmente llevó a la Resolución de la entidad, además, señala que los números no cuadran, puesto que, en el primer trimestre de 2016 los beneficios superaban los 93 millones de euros, a 30 de junio perdía 35 millones, a final de año 3.485 millones de euros y a 30 de junio de 2017 más de 12.218 millones de euros. Así, para el Magistrado estos números no se solventan por un mero problema de liquidez por lo que considera los siguiente: “no sólo no había un problema de liquidez sino realmente de solvencia, pues de haber existido únicamente un problema de liquidez se habría admitido por los organismos europeos las garantías que ofrecía para obtener esa liquidez, algo que no hicieron.” Finalmente, concluye: “(…) bien con dolo directo o reticente, se cometieron inexactitudes contables de bulto con la finalidad de ocultar la verdadera situación y conseguir el éxito de la ampliación de capital”[5]

Por otra parte, debemos señalar el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá[6] que ha anulado la adquisición de un paquete de 6.700 acciones de Banco Popular, que se cerró en el mercado secundario el 28 de marzo de 2017. De esta manera, se puede observar que los títulos son ajenos a la ampliación de capital de 2.500 millones que Banco Popular realizó en junio de 2016. Esta sentencia resulta novedosa, toda vez, que las sentencias, hasta ahora conocidas, se centraban en la anulación de las ventas de acciones realizadas por Banco Popular, y no entre particulares en el mercado secundario, y en el marco de la ampliación de capital de 2016. La Sentencia es novedosa, puesto que, sostiene que la información contenida en las cuentas anuales de 2015 era incompleta y que ya desde junio de 2016 Popular presentaba una falta de liquidez y de solvencia que fue enmascarada ofreciendo una imagen sesgada de la realidad (omitiendo el negocio inmobiliario y manipulando ratios de rentabilidad) con el fin de influir en la compra de acciones.

Por último, debemos hacer mención a las declaraciones de Emilio Saracho, el último Presidente de Banco Popular, que según publicó recientemente el diario Expansión[7], manifestó que se hizo todo lo que se pudo, pero no fue suficiente, que la entidad financiera arrastraba problemas estructurales de bastante mayor gravedad a los conocidos y que los hechos que perjudicaron gravemente el balance y los resultados venían de casi una década atrás. Por su parte, El Mundo ha publicado que el expresidente sostiene que no fue informado de la auténtica realidad del banco cuando fue nombrado presidente, pero admite errores[8].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente en la materia y los últimos hechos publicados en prensa, a los inversores acudir a expertos cualificados en la materia, exigir un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado (la penal, civil o/y administrativa). El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.sacristan-rivas.es/banco-popular-ultimas-noticias/

[2] https://www.cnmv.es/portal/HR/verDoc.axd?t={be3a1781-4c21-408c-979e-5c89be397195}

[3] https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={c9a9b46d-d120-421d-84fc-0778b926381c}

[4] http://www.expansion.com/mercados/cotizaciones/valores/bancopopular_M.POP.html

[5] https://www.elespanol.com/economia/empresas/20180726/juez-considera-nula-compra-titulos-popular-ampliacion/325217488_0.html

[6] http://www.sacristan-rivas.es/banco-popular-4/

[7] http://www.expansion.com/empresas/banca/2018/06/16/5b24eaf2e5fdea47678b45d8.html

[8] http://www.elmundo.es/economia/2017/06/16/5942d68dca474185598b45df.html