El Banco de España sanciona a Banco Santander como sucesor de Banco Popular por irregularidades en la comercialización de productos bancarios

El Banco de España sanciona a Banco Santander como sucesor de Banco Popular por irregularidades en la comercialización de productos bancarios
El Banco de España ha sancionado a Banco Santander como sucesor de Banco popular por irregularidades en la información precontractual y contractual facilitada a los clientes en la comercialización de productos bancarios

El pasado 12 de junio de 2019 el Banco de España ha publicado la sanción de 4,5 millones de euros impuesta a Banco Santander como sucesor de Banco Popular el 26 de octubre de 2018, siendo ésta firme en vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso por parte de la entidad[1]. La sanción ha sido impuesta por dos incumplimientos muy graves de la normativa en vigor.

En primer lugar, el Supervisor ha sancionado a la entidad financiera con 1.500.000 euros por incumplir la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en relación con la entrega y el contenido de la información precontractual y contractual facilitada a los clientes, en concreto, sobre el cálculo de la TAE y el cobro de comisiones por servicios no prestados, en este sentido señala la Resolución: “Sanción de multa impuesta a Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en el ejercicio de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a: la entrega y el contenido preceptivo que debe contener la información precontractual y contractual facilitada a los clientes; el cálculo de la TAE; y el cobro de comisiones por servicios no prestados.”

Por otra parte, el Supervisor ha impuesto una sanción de multa de 3.000.000 de euros por la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina, en relación con las comisiones en supuestos de amortización anticipada y la aplicación de cláusulas de redondeo de tipo de interés, señalando el Banco de España, lo siguiente: “Sanción de multa impuesta a Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado. Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de las Leyes 41/2007 y 44/2002, en materia, respectivamente, de: compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la sanción impuesta a Banco Santander como sucesor universal de Banco Popular por irregularidades en la comercialización de productos bancarios, revisar las contrataciones efectuadas en la materia y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados para la realización de un estudio sobre las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.bde.es/bde/es/areas/supervision/sancion/sanciones-impues/index201810.html