Sanción de la CNMV a Banco Sabadell

Sanción de la CNMV a Banco Sabadell

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha multado a Banco de Sabadell por deficiencias en la valoración de la información recibida al evaluar la conveniencia de determinados clientes en el marco de la comercialización de productos financieros.

El Boletín Oficial del Estado de 26 de noviembre de 2020 ha publicado la Resolución de la CNMV de 11 de noviembre de 2020, por la que se publica la sanción impuesta a Banco Sabadell por infracción muy grave del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores. La entidad financiera ha sido condenada a pagar una multa de 2 millones de euros por deficiencias en la valoración de la información recibida al evaluar la conveniencia de determinados clientes en el marco de la comercialización de productos financieros. La sanción ha sido declarada firme por la vía administrativa, aunque puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que pudieran interponerse. En concreto, la sanción se refiere al art. 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, el y el art. el 208, donde se determinan las infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor.

Así las cosas, señala la Resolución lo siguiente[1]“Imponer a Banco Sabadell, S.A., por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art. 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por deficiencias en la valoración de la información recibida al evaluar la conveniencia de determinados clientes en el marco de la comercialización de productos financieros, una multa por importe de 2.000.000 euros ( dos millones de euros)”.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de sanción impuesta a Banco Sabadell por irregularidades en las valoraciones de los resultados de los test de conveniencia realizados a sus clientes, actuando en beneficio propio en una situación de conflicto de interés, a todos aquellos que hayan contratado un producto financiero con esta entidad y esté sufriendo pérdidas gravesw, que acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={3968bd10-65a7-4d52-b555-512b755b4bea}