Publicación del semáforo de riesgo de productos financieros

Publicación del semáforo de riesgo de productos financieros

El BOE de 5 de noviembre de 2015 publica la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

En la exposición de motivos se plantea que el principio elemental del Derecho de los mercados financieros, es la existencia de información veraz, suficiente y comprensible sobre los productos y servicios ofrecidos. Pero, lo cierto es que aunque la regulación vigente establece la información precontractual con notable intensidad, lo hace de forma parcialmente fragmentada. Lo que ocurre, es que en la práctica, la información se facilita sin un formato homogéneo o en documentos excesivamente extensos y en lenguaje muy técnico, con la consecuencia directa, de la merma de la eficacia y utilidad de dicha información. Conforme a estas deficiencias, se ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar a los clientes financieros de una información precontractual estandarizada que exponga, de manera fácil, comprensible y visual, la información imprescindible sobre cada producto. Se llama la atención, también, sobre la idea de que las nuevas herramientas no sustituyen a la información precontractual de carácter obligatorio, sino que constituyen un complemento a los documentos precontractuales actuales.

Pues bien, la orden ha estado presidida por una serie de principios configuradores. En primer lugar, el principio de transversalidad, en virtud del cual el sistema normalizado de información y clasificación se deberá elaborar para todos los productos financieros sean bancarios o propios del mercado de valores o de seguros y planes de pensiones. En segundo, el principio de simplicidad, para que la información ofrecida sirva de ayuda a los clientes o potenciales clientes financieros, para comprender los productos y sus características. Y, finalmente, el principio de homogeneidad, para que a fin de evitar divergencias y mejorar la protección de los clientes, la información mínima requerida, se elabore y represente en un único formato normalizado.

Así, la orden ministerial se estructura en tres capítulos y un anexo. El capítulo primero se ocupa del ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de la orden ministerial. Será aplicable, la orden, a los instrumentos financieros recogidos en el art. 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el RD 4/2015, de 23 de octubre, a los depósitos bancarios, los productos de seguros de vida con la finalidad de ahorro y los planes de pensiones individuales y asociados. Se establece, también, una serie de exclusiones, tales como: las participaciones de fondos de inversión, la deuda pública del ámbito objetivo de aplicación, o los productos y depósitos estructurados, que disponen a partir de diciembre de 2016 de una regulación específica, los seguros colectivos, los planes de previsión social empresarial, entre otras. Conforme al ámbito de aplicación subjetiva de la orden, incluye tanto a las entidades financieras españolas susceptibles de comercializar este tipo de productos, como a las entidades extranjeras que lo hagan en territorio español mediante sucursal o agente. Para cerrar el capítulo, hay dos normas de cierre, la orden se aplicará solo en relación con la comercialización de productos a clientes no profesionales y se exime de su cumplimiento a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras.

Por otra parte, en el capítulo segundo, se regula el indicador de riesgo que las entidades deberán facilitar al cliente o potencial cliente cuando le presten servicios de inversión o comercialicen el producto financiero. El mismo, clasificará al producto en alguna de las 6 categorías previstas en la orden. Se establece, además, las alertas que se deben realizar sobre liquidez y la complejidad del producto, que únicamente deberán ser incluidas en la información a entregar al cliente o potencial cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros