Reducción de capital social. Protección a los acreedores. Carácter indisponible de las reservas. Posibles soluciones alternativas

Reducción de capital social. Protección a los acreedores. Carácter indisponible de las reservas. Posibles soluciones alternativas

El BOE de 9 de diciembre de 2015, recoge la Resolución de 16 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado, que resuelve el recurso interpuesto contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Puerto del Rosario a inscribir una escritura de reducción del capital social de una sociedad limitada.

La sociedad recurrente, pretende inscribir una reducción de capital para compensar pérdidas y dotar la reserva legal y constituir reservas voluntarias. El acuerdo se tomó por unanimidad y consta que la sociedad no contaba con reservas de ninguna clase y que el balance que sirvió de base a la operación estaba debidamente verificado. Sin embargo, el Registrador rechaza la inscripción en base al art. 322.1 LSC, señalando que también se están constituyendo reservas en el propio acto (impidiendo este precepto la reducción de capital en las sociedades de responsabilidad limitada si cuentan con reservas de alguna clase) y si se constituyen reservas, deberían ser indisponibles o que se expresara la identidad de los socios, su porcentaje en las reservas y que aceptaran su responsabilidad en base a esa cantidad, todo ello para la tutela de los acreedores, porque estas podrían distribuirse como beneficios perjudicando a los acreedores.

La DGRN expresa que, en la Ley, la reducción meramente contable para compensar pérdidas aparece llena de garantías para evitar el perjuicio a socios y acreedores. El capital social tiene también una función de garantía, por lo que para su reducción deben observarse rigurosamente las exigencias legales. Entiende que existe riesgo en este caso puesto que el activo social no varía, sin embargo sí se posibilita que se puedan distribuir beneficios en lugar de ir destinados a cubrir pérdidas. Asimismo, la DGRN señala que pueden llevarse a cabo reducciones mixtas que combinen varias modalidades. Expone que se ha permitido la inscripción de reducciones de capital con restitución de aportaciones en torno a una responsabilidad temporal y solidaria de los socios junto con la sociedad y para el caso de reducción sin restitución de aportaciones, es necesario constituir una reserva voluntaria indisponible.

La DGRN expresa que en este caso la reserva constituida no tiene el carácter de indisponible quedando, con ello, la posición de los acreedores menoscabada. Ante esta falta de indisponibilidad de las reservas creadas solo podría admitirse la inscripción si se establecen medidas tuitivas para los acreedores, como puede ser el reconocimiento estatutario a los acreedores de un derecho de oposición o la garantía que para ellos constituya la responsabilidad de los socios, ya sea estatutaria o asumida por ellos mismos.

Por tanto, la DGRN desestima el recurso presentado por la sociedad contra la negativa por parte del Registrador Mercantil a la inscripción de la reducción de capital.

Sacristán&Rivas Abogados