La STS (Sala de lo Civil) de 24 de noviembre de 2016 (Ponente: D. Ignacio Sancho Gargallo), se ocupa de una cuestión que bien podríamos denominar «clásica» pero que ha dado lugar a innumerables debates y resoluciones judiciales, sobre todo tras la promulgación de la Ley Concursal en 2003. Nos referimos a la problemática que plantean las contribuciones de los socios realizadas a la sociedad. Este tipo de aportaciones o contribuciones han sido y siguen siendo muy frecuentes en las sociedades cerradas, especialmente en las de carácter familiar, cuando la situación económico-financiera empieza a ser problemática: los socios aportan recursos a la misma y no acuden a otras formas de financiación, en especial al crédito bancario, por la mayor carestía de este o, en muchos casos, por la dificultad de acudir al mismo.
En el supuesto que dio origen a la sentencia, los cuatro socios de la mercantil Formación y Servicios Agroalimentarios, S.L., cuyo capital social era de 3.008 euros, aportaron en total 200.000 euros a la sociedad, aportación necesaria en tanto las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 revelaron un patrimonio neto negativo de -95.489,31 euros (las del ejercicio siguiente reflejaron asimismo unos fondos propios negativos de -11.849,73 euros).
Posteriormente, uno de los socios presentó demanda en la que solicitó la disolución de la sociedad por dos motivos: imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social [art. 104.1.c) LSRL, actual art. 363.1.c) LSC], y -he aquí el que interesa ahora- «por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso» [art. 104.1.e) LSRL, actual art. 363.1.e) LSC].
Si bien en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla entendió que las aportaciones de los socios debían figurar en el patrimonio neto y no en el pasivo exigible, de manera que no existía causa de disolución, tanto la Audiencia en apelación, como el TS, señalan que dichas aportaciones no pueden considerarse fondos propios, ya que no cumplen los requisitos legales para ser considerados como tal, de modo que sí existe causa de disolución. Y es que, efectivamente, toda aportación al capital social presupone la creación de participaciones o la emisión de acciones y su contabilización como tal, cosa que no sucedió en el presente caso, ya que dichas aportaciones fueron incluidas en el pasivo (se contabilizaron como pasivo exigible), resultando «irrelevante», como indica el TS, «que el préstamo fuera a corto o a largo plazo, pues mientras tenga esta consideración de préstamo, supone que la sociedad está obligada a su devolución, y por ello es pasivo exigible”.
En este sentido, es la sociedad la que debe acreditar que las aportaciones de los socios se destinaron al patrimonio neto con el fin de compensar pérdidas -fueron aportaciones a fondo perdido-, pero la realidad es que la sociedad las contabilizó como pasivo exigible, y por ello sus fondos propios al término del ejercicio 2007 fueron negativos. La sociedad demandada tampoco ha justificado «que hubiera habido una voluntad posterior de los socios aportantes de darle esta consideración a sus aportaciones, renunciando con ello al derecho de crédito a exigir de la sociedad su devolución».
El supuesto enjuiciado por la sentencia muestra que los socios incurrieron en un error desde el punto de vista jurídico y contable: solucionaron el problema económico de la sociedad, al menos a corto plazo, pero desde el punto de vista contable lo que hicieron fue aumentar el pasivo de manera llamativa, situando sus derechos de crédito a la restitución de los préstamos al mismo nivel que los derechos de crédito de los demás acreedores, lo que provocó que el patrimonio neto fuera muy inferior a la mitad del capital social, escenario que la ley no tolera salvo que los socios le pongan remedio en el corto plazo aumentando o reduciendo la cifra de capital «y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso» [cfr. art. 363.1.e) LSC].
Como puede apreciarse, por muy buena que fuera la intención de los socios, la novela acabó en tragedia: la sociedad incurrió en causa de disolución. La sentencia del TS, aparentemente sencilla, encierra una auténtica lección: son las partes -los socios en este caso- quiénes deciden a título de qué realizan una aportación a la sociedad, y en función de ello deben incluirlo en el pasivo o en el neto del balance, lo que tiene gran trascendencia no ya sólo para la sociedad y, consiguientemente, para los socios, sino también para los terceros, ya que una vez aprobadas y depositadas las cuentas anuales, pueden ser consultadas por cualquiera, y la ley ha querido que no subsistan en el tráfico sociedades que no tengan un patrimonio neto igual o superior a la mitad del capital social.
En Sacristán & Rivas Abogados asesoramos a los socios, especialmente en sociedades con poco número de socios y/o familiares, cuando la situación económica de la sociedad comienza a debilitarse, ofreciendo las distintas salidas que prevé el ordenamiento y sus consecuencias en el corto y largo plazo.
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