
Las nuevas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios
Debemos recordar que la cláusula suelo convencional establecía un interés mínimo en su conjunto, lo que provocaba que no se pagara menos de una determinada cantidad, con independencia de las fluctuaciones del índice de referencia, normalmente el Euribor. Por el contrario, en los suelos encubiertos, el clausulado de la escritura permite aplicar el tipo de interés que corresponda pero el diferencial (por ejemplo del 2,5%) ejerce de tope al ser injustificadamente elevado y fuera de mercado. Por consiguiente, nos encontramos ante supuestos en los que los diferenciales del préstamo son tan elevados que, en realidad, funcionan como una cláusula suelo, convirtiendo un préstamo a interés variable en uno fijo. En este sentido, cabe hacer mención al Auto nº 132/2015 de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de mayo, emitió una resolución anulando por abusiva esta cláusula al poner de manifiesto lo siguiente: “carece de transparencia, sin que dicha falta quede salvada por el hecho de que los prestatarios hubieran tenido a su disposición con antelación suficiente el contrato para examinarlo”.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados por esta situación, revisar la escritura de préstamo hipotecario, en concreto, el diferencial aplicado al préstamo, con el objetivo de acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio del caso concreto y de las posibilidades de defensa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.