Swap tipo de interés Banco Santander

Swap tipo de interés Banco Santander

El Tribunal Supremo señala que la contratación del swap de tipo de interés suponía una apuesta sobre la evolución del Euribor

El Tribunal Supremo en Sentencia nº552/2019 de 22 de octubre, asumiendo la instancia, se ha pronunciado sobre el ejercicio de una acción de nulidad de contrato de swap por error en el consentimiento debido al incumplimiento por la entidad financiera de sus deberes de información al cliente y sobre el dies a quo en el ejercicio de la acción. La sentencia de primera instancia consideró que la acción se había ejercitado dentro de plazo y apreció error vicio en el consentimiento por considerar que la demandada no había cumplido sus obligaciones de información, generando en el cliente una idea equivocada sobre el negocio que iban a celebrar. La entidad demandada interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia, que revocó la sentencia del juzgado y declaró la caducidad de la acción de anulabilidad por error deducida en la demanda. A continuación, la Audiencia desestimó la acción de resolución ejercitada con carácter subsidiario en la demanda, razonando que el incumplimiento denunciado, referido a un momento anterior a la celebración del contrato, no daba lugar a la resolución del art. 1124 CC.

En primer lugar, la Sala desestima la excepción de caducidad de la acción de error vicio en el consentimiento, reiterando la jurisprudencia sobre la materia al señalar que el plazo no puede empezar a contar hasta el momento del vencimiento del producto y se pronuncia sobre el fondo del asunto. Así, se establece que la entidad financiera transmitió al cliente al comercializarle el swap de tipo de interés que estaba contratando un producto de cobertura frente a las subidas del Euribor, cuando, realmente, estaba adquiriendo un producto especulativo de alto riesgo, cuestión que no fue advertida por Banco Santander: “La demandada incumplió sus deberes de información, lo que determinó que mientras el cliente creía contratar una cobertura frente a subidas del Euribor, el riesgo que acaeció y que supuso el quebranto patrimonial para el cliente fue el de bajada del tipo de interés: concertó un contrato aleatorio en el que solo resultaba protegido si el Euribor subía, lo que suponía una apuesta sobre la evolución del Euribor, sobre la que existía una clara asimetría informativa entre el banco y el cliente, y que iba a provocarle graves pérdidas como consecuencia de la bajada del Euribor.”

La Sentencia analiza las pruebas presentadas por la entidad financiera, señalando lo siguiente: “No existe documental que acredite el cumplimiento de los deberes de información y, frente a lo manifestado por la parte demandante en el sentido de que no se informó, la entidad demandada se limita a decir que sí, sin aportar documental al respecto y sin que ni siquiera llevara a declarar a la empleada que, según parece, intervino en la comercialización del producto. Frente a la supuesta claridad del contrato de la que haba la demandada-apelante, es preciso recordar la doctrina reiterada de esta sala en el sentido de que el deber de información no cabe entenderlo suplido por el propio contenido del contrato de swap. Para excluir la existencia de error o su carácter excusable no es bastante el mero contenido del contrato, y su lectura por parte del cliente, ni basta una mera ilustración sobre lo obvio (…)”

Por otra parte, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el contenido de un folleto informativo suministrado al cliente, en los siguientes términos: “Por lo demás, esta sala comparte el razonamiento del juzgado acerca del valor meramente publicitario del folleto informativo aportado por la demandante (doc. 3), en el que no solo se alude a la función de cobertura del producto, lo que puede inducir a confusión si no va acompañado de una información precisa, sino que en el propio documento se reconoce que no se informa de los riesgos que el producto pueda generar. En definitiva, de la documental aportada por la demandante, y en la que la propia demandada-apelante basa la existencia de información, resulta que no hubo previa información contractual con las exigencias que resultan de la normativa aplicable y que esta sala viene requiriendo en su jurisprudencia.”

Por último, sobre el perfil del cliente y la incidencia del incumplimiento de la entidad financiera del estándar informativo en la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, apunta la Sala: “En el caso, por tanto, no pueden aceptarse las alegaciones de que el administrador de la demandante estaba habituado a la contratación bancaria, pues de ello no resulta que estuviera especializado en instrumentos y mercados financieros, al igual que las alegaciones referidas a la intervención de un asesor que, ni por la experiencia profesional aportada por la demandada ni por su condición de vocal de una comisión de control de fondos de renta fija puede ser considerado como experto en productos como el litigioso. En definitiva, el incumplimiento por la demandada del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecida a sus clientes, y en concreto sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error de la demandante sea excusable y que debamos desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, tanto las empresas como los particulares, que resulten perjudicados por este tipo de operaciones, revisen las contrataciones efectuadas y acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para poder realizar un estudio del caso concreto, y si resulta viable, puedan plantearse la reclamación correspondiente, exigiendo los daños que eventualmente les hubiera podido causar la ausencia de información y el sobreprecio cobrado en esos derivados, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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