
El Tribunal Supremo señala que la cadena de reestructuración de varios swaps encadenados es completa, por ello la fecha del inicio del cómputo del plazo de la acción se computa tras la consumación del último swap
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº346/2019 de 21 de junio sobre la contratación encadenada de varios swaps y la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. Una sociedad limitada interpuso demanda contra Banco Santander, solicitando la nulidad por error vicio en el consentimiento de un swap contratado el 19 de mayo de 2006, un contrato posterior de cancelación anticipada de ese swap con efecto de febrero de 2007 y de confirmación de una nueva operación suscrito el 21 de mayo de 2007, con vencimiento el 21 de mayo de 2010. La demanda iba acompañada de un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 20 de junio de 2012 que apuntaba: «Banco Santander no ha acreditado que dispusiera de información suficiente sobre el reclamante que permitiera valorar la adecuación de los productos contratados a su experiencia o perfil inversor«. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda al declarar la caducidad de la acción de nulidad por error vicio, desestimando, igualmente, la acción subsidiaria de incumplimiento contractual.
Por su parte, la Sentencia de Segunda Instancia desestimó el recurso de apelación presentado por la sociedad, declarando caducada la acción de nulidad al considerar que el primer swap se canceló anticipadamente con un coste de más de 20.000 euros, y en ese mismo momento se confirmó una nueva operación de swap, por lo que el 21 de mayo de 2007 el cliente tenía conciencia del error y ese es el día inicial del cómputo del plazo de caducidad, por lo que a la presentación de la demanda el 13 de mayo de 2014 la acción había caducado respecto a los dos swaps. En este caso, la Sentencia rechaza la tesis de la unidad negocial, porque entiende que la consideración de una contratación única no significa que no hubiera dos contratos y que el hecho de que en la cancelación del primer swap hubiera un coste de más de 20.000 euros excluye la posibilidad de alegar desconocimiento del producto en la firma del segundo swap.
Sobre la existencia de unidad negocial establece el Tribunal Supremo: “Del referido contrato se deduce que en unidad temporal y de contrato se accede a la cancelación del primer swap y contratación de uno nuevo, por lo que estamos ante unos swaps encadenados y en unidad de relación jurídica, por lo que el plazo de la acción de nulidad habrá de computarse desde que el último contrato se consumaba, a saber el 21 de mayo de 2010.” Y, en relación con el inicio del cómputo del plazo de acción de nulidad por error vicio en el consentimiento establece: “En suma, la cadena de reestructuración es completa, por ello la fecha de inicio de la acción se computa tras la consumación del último swap (21-5-2010), y habiéndose interpuesto la demanda el 13 de mayo de 2014, no se habría extinguido la acción ( art. 1301 C. Civil ), dado que no había transcurrido el plazo de cuatro años.”
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre swaps encadenados, sobre el plazo de caducidad para la reclamación y el déficit informativo sobre el funcionamiento y características del producto, entre otras cuestiones, revisar las contrataciones efectuadas sobre productos financieros contratados en cadena y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para realizar un estudio exhaustivo y pormenorizado del caso concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.