Tarjetas revolving

Tarjetas revolving

El BdE ha señalado que a finales del año 2020 se habían registrado 21.337 reclamaciones en relación con créditos revolving, fundamentalmente por tarjetas revolving, suponiendo un 45,8% más que el año anterior

El Banco de España ha publicado en una nota de prensa de 12 de febrero de 2021 los datos sobre las reclamaciones relativas a los créditos revolving. En concreto, el Supervisor ha destacado que a finales del año 2020 se había registrador 21.337 reclamaciones sobre este tipo de créditos, especialmente, sobre tarjetas revolving, suponiendo este dato un 45,8% más que las cifras registradas en el año anterior. En concreto ha señalado el BdE: “Por lo que se refiere al uso de tarjetas, el incremento más significativo en el número de reclamaciones ha estado relacionado con operaciones fraudulentas derivadas del comercio electrónico, que han podido crecer por el impacto de la pandemia de Covid-19, así como con la contratación de tarjetas revolving.”[1].

Las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite, que disminuye según se realizan cargos (compras, disposiciones de efectivo, transferencias, liquidaciones de intereses, etc.) y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).  La diferencia entre este tipo de tarjeta y la tarjeta de crédito estriba en que en esta modalidad se permite el pago aplazado mediante cuotas que pueden variar en función del uso que se haga del instrumento, sin embargo, en las estrictamente de crédito se abonan de una vez las cantidades adeudadas, o bien se establecen cuotas fijas hasta el total abono de los intereses y amortización de la financiación solicitada[2].

En este tipo de instrumentos bancario su titular puede disponer hasta el límite de crédito concedido a cambio del pago aplazado de las cuotas periódicas fijadas en el contrato, las cuales pueden ser un porcentaje de la deuda o una cuota fija o periódica, que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad.  El hecho de que los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se sumen y financien junto con el resto de las operaciones implica que, ante tipos elevados de interés de la cuota de la tarjeta, cuando se pagan cuotas mensuales bajas respecto al importe total de la deuda, la amortización del principal se tenga que realizar en un período de tiempo muy prolongado, lo que supone el pago total de una cifra elevada de intereses a medio y largo plazo. Es por esto, por lo que se considera una buena práctica bancaria que la entidad financiera mantenga adecuadamente informado a su cliente. Las entidades como profesionales en la materia y de acuerdo con las buenas prácticas bancarias que les obligan a velar tanto por sus intereses como por los de sus clientes, tienen la obligación de facilitar una información financiera completa y comprensible de los productos que contratan. Los contratos de tarjeta deberán especificar, junto con el resto de las condiciones contractuales, la forma de pago contratada, además del tipo de interés que ésta lleve aparejada[3].

El BdE[4] ha realizado varias advertencias sobre este tipo de tarjetas de crédito, haciendo hincapié sobre los riesgos y detallando las exigencias de transparencia que deben de cumplir las entidades que quieran cumplir las buenas prácticas bancarias en la colocación de este tipo de productos: información sobre cuándo se amortizara el préstamo en caso de no seguir haciendo uso de la tarjeta, qué cuota sería necesaria para amortizar el préstamo en un año y simuladores del ahorro de intereses que supondría elevar la cuota. En conclusión, es imprescindible que el cliente bancario esté perfectamente informado de las consecuencias que se derivan de la contratación de este tipo de tarjetas, que pueden poner en grave peligro los ahorros de los clientes bancarios, debiendo la entidad proporcionar, previamente y con suficiente antelación al momento de la contratación, toda la información para que el cliente pueda valorar cuáles son los riesgos de este tipo de medio de pago.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los clientes bancarios, que tengan tarjetas de precio aplazado conocidas como revolving, como las tarjetas de WiZink, entre otras, revisar los contratos y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados para la realización de un análisis del producto bancario contratado y valorar sus posibilidades de defensa, si así interesa, , estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] presbe2021_16.pdf (bde.es)

[2]Véase. STS nº628/2015 de 25 de noviembre: “Aunque en el caso objeto del recurso no se trataba propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria, o mediante el uso de una tarjeta expedida por la entidad financiera, le es de aplicación dicha ley, y en concreto su art. 1, puesto que el art. 9 establece: « [l]o dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido» .”

[3] Tarjetas revolving tras la sentencia del Tribunal Supremo que consideró usura los intereses de demoraSACRISTÁN&RIVAS ABOGADOS (sacristan-rivas.es)

[4] Memoria de Supervisión Bancaria en España BdE año 2018. Capítulo 4. https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaSupervisionBancaria/18/Capitulo_4_Supervision_de_conducta_de_entidades.pdf