Temporal Filomena: ¿los seguros cubren los daños producidos?

Temporal Filomena: ¿los seguros cubren los daños producidos?

Cómo debo actuar si el temporal me ha causado algún daño. Responsabilidad de las aseguradoras.

La institución del seguro se configura como un mecanismo de cobertura de riesgos, que es consustancial a la vida humana, por ejemplo, el de tener un accidente o enfermedad, el riesgo de perder la vida que nuestros bienes o de nuestros allegados sufran daños o se extravíen, siendo también inherente al ejercicio de cualquier actividad empresarial, como por ejemplo el riesgo a no cumplir con determinadas obligaciones económicas, que los deudores no paguen, que un empleado sufra un accidente en el centro de trabajo, generando, por tanto, una preocupación que nos lleva a mitigar o eliminar el riesgo, reduciéndose sus efectos[1]. Aunque hay varios mecanismos para la protección de los riesgos descritos ante las incertidumbres de la posible producción de un daño o perjuicio, tales como extremar las medidas de seguridad, aplicar protocolos de actuación, recibir asesoramiento y formación especializada, exigir garantías reales o personales a deudores, el seguro es uno de los mecanismos más efectivos como sistema de previsión y cobertura de riesgos, como consecuencia de los elementos técnicos sobre los que se asienta.

Como consecuencia del temporal vivido en los últimos días que ha causado graves desperfectos, siendo los daños más habituales de este temporal aquellos sufridos en coches, casas, jardines o comercios, estos deben ser cubiertos por los seguros privados de cada ciudadano, atendiendo a las estipulaciones del Contrato de Seguro, que habrá de ser revisado. Téngase en cuenta que no influye en la cobertura de los seguros que se declare zona catastrófica a una región; esta circunstancia solo supone que habrá ayudas públicas, pero no limita ni amplía las coberturas de los seguros. En cuanto a la cobertura por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, éste cubrirá los daños que puedan producirse, posteriormente, por el deshielo, como inundaciones de ríos, vientos muy fuertes o los que hayan causado los golpes de mar, aunque según ha manifestado el organismo al Diario El País: “la gran mayoría de los producidos por Filomena hasta ahora corresponden a las empresas privadas[2]. En cualquier caso, habrá de analizar caso por caso, con el objeto de estudiar el tipo de cobertura de cada afectado y las posibilidades de reclamación y ante qué organismo, dependiendo de los daños que hayan sido causados por el temporal Filomena.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los afectados por el temporal Filomena, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para el estudio del caso concreto, esto es, del daño causado, de las estipulaciones del contrato de seguro, con el fin de adoptar las medidas concretas de aplicación, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] ALONSO ESPINOSA, F.J.: “El contrato de seguro” en AA.VV. ALONSO ESPINOSA, F.J, VERDÚ CAÑETE, M.J. Y SÁNCHEZ RUIZ. M., Manual de Derecho Mercantil de Contratos. Derecho Concursal. Tirant lo Blanch, Madrid, 2014, epígrafe 8.

[2] Los seguros privados de hogar y coche deberán cubrir los daños de la nevada | Economía | EL PAÍS (elpais.com)