La CNMV se pronuncia sobre la información obtenida a través de los test de conveniencia e idoneidad

La CNMV se pronuncia sobre la información obtenida a través de los test de conveniencia e idoneidad

Comunicado de la CNMV sobre la obligación de tomar medidas dirigidas a garantizar la fiabilidad de la información obtenida de los clientes a través de los test de conveniencia e idoneidad

El pasado 5 de febrero de 2019 la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en adelante CNMV, ha publicado un Comunicado sobre la obligación de las entidades de tomar medidas dirigidas a garantizar la fiabilidad de la información obtenida de los clientes para evaluar la conveniencia o idoneidad de sus inversores[1]. En primer lugar, debemos apuntar que la obligación de evaluación del perfil y objetivos de inversión del cliente es uno de los requisitos más importantes para la protección del inversor en el marco de la normativa MiFID y MiFID II. Esta obligación se aplica a la provisión de cualquier tipo de servicio de asesoramiento de inversión y gestión de cartera. Las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento de inversión o gestión de carteras deben, en virtud del art. 25 de la normativa MiFID II y los arts. 54 y 55 del Reglamento Delegado MiFID II, proporcionar recomendaciones personales adecuadas a sus clientes o tomar decisiones de inversión adecuadas en nombre de éstos[2]. Esta cuestión no es una mera obligación rituaria carente de valor, puesto que, una inadecuada evaluación de la conveniencia o idoneidad de las operaciones como consecuencia de deficiencias o errores en la información obtenida puede provocar la recomendación indebida de productos inadecuados para los clientes.

El Supervisor al inicio del Comunicado advierte que ha identificado casos en los que la información obtenida por entidades que prestan servicios de inversión para evaluar la conveniencia e idoneidad de las operaciones de sus clientes minoristas sobrevalora de modo significativo su formación, conocimientos financieros y experiencia inversora, anunciando que está actuando en vía sancionadora para corregir este tipo de situaciones. Por consiguiente, las entidades deben adoptar medidas y realizar actuaciones razonables para procurar que la información recogida sobre los clientes sea fiable. En este sentido establece la CNMV las siguientes pautas para evitar que la información recogida no esté relacionada con el perfil real del cliente:

a.) Procedimientos durante la contratación que permitan al personal que recaba la información la detección de situaciones que a priori sean atípicas.

b.)  Procedimientos de revisión de la información dirigidos a analizar periódicamente si la información es en general correcta y coherente o si, por el contrario, existen colectivos de clientes en los que puede no reflejar adecuadamente su nivel general de formación académica.

 c.) Procedimientos para la subsanación de incidencias, debiendo realizarse los trabajos adecuados para contrastar y validar los datos, utilizando vías alternativas a la mera comprobación de que la información se corresponde con la reflejada en los cuestionarios formalizados.

Sacristán&Rivas Abogados está especializado en el asesoramiento en Derecho bancario y Derecho de los mercados financieros, con gran experiencia en la defensa de los derechos de los inversores en los tribunales, pudiendo examinar la repercusión de la nueva normativa sobre la política inversora de cada cliente concreto.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.cnmv.es/Portal/verDoc.axd?t={21225a09-bb11-49c7-aa0d-e4d7a3ec8238}

[2] http://www.sacristan-rivas.es/esma-mifidii/