La letra pequeña de los Valores Santander

La letra pequeña de los Valores Santander

Los denominados Valores Santander son instrumentos financieros altamente sofisticados, singulares y complejos. Estamos ante una de las modalidades de los denominados híbridos de capital. Bajo este nombre, que puede inducir a error, se esconde la verdadera naturaleza del producto, esto es, un Bono Convertible obligatoriamente en acciones de Banco de Santander, emitido en octubre de 2007, con un plazo máximo de cinco años, con el fin de sufragar la compra por Banco de Santander de una parte del banco holandés ABN Amro. En definitiva, nos encontramos ante un producto complejo de renta variable y naturaleza híbrida difícil de entender, tal y como han considerado diferentes Sentencias de Audiencias Provinciales, tales como SAP Oviedo Sección nº 6, nº 108/2015 de 26 de abril de 2015 o la SAP Madrid, Sección 9ª, nº 322/2015 de 10 de julio de 2015, entre otras.

 


La normativa del mercado de valores y su normativa de desarrollo anterior a la Directiva MiFID, que se aplica a este producto, ya señalaba la importancia del correcto conocimiento que tenía que tener el cliente de los riesgos que se asume al contratar productos complejos, obligando a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información.


 

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Sacristán&Rivas Abogados considera que ante las carencias de información en la comercialización del producto complejo “Valores Santander”, evidenciadas en la reciente jurisprudencia de diferentes Audiencias Provinciales, deben los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros