La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que hubo falta de información en los Valores Santander

La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que hubo falta de información en los Valores Santander

La Audiencia Provincial De Zaragoza señala que los Valores Santander se clasificaron erróneamente como productos de renta fija.

Los denominados Valores de Santander son instrumentos financieros altamente sofisticados, singulares y complejos. Estamos ante una de las modalidades de los denominados híbridos de capital. Bajo este nombre, que puede inducir a error, se esconde la verdadera naturaleza del producto, esto es, un Bono Convertible obligatoriamente en acciones de Banco de Santander, emitido en octubre de 2007, con un plazo máximo de cinco años, con el fin de sufragar la compra por Banco de Santander de una parte del banco holandés ABN Amro. En definitiva, nos encontramos ante un producto complejo de renta variable y naturaleza híbrida difícil de entender, tal y como han considerado diferentes Sentencias de Audiencias Provinciales, tales como SAP Oviedo Sección nº 6, nº 108/2015 de 26 de abril de 2015 o la SAP Madrid, Sección 9ª, nº 322/2015 de 10 de julio de 2015, entre otras. Debemos destacar el pronunciamiento en este sentido de la Audiencia provincial de Zaragoza que en Sentencia nº 247/2016 de 8 de julio de 2016, apunta lo siguiente: “(…) VALORES SANTANDER era un producto altamente complejo y derivado con varias opciones, es decir, no es de fácil comprensión, y que no era un producto adecuado para inversores minoristas. Este perito declaró que Banco de Santander estuvo manipulando durante meses la cotización de este valor. Es decir, este producto no estaba exento de riesgos.”[1]

Así, el vencimiento del producto se produjo, definitivamente, el 4 de octubre de 2012, convirtiéndose obligatoriamente el bono en acciones. En estos supuestos el cliente no contrataba un bono simple de renta fija con un 7,5% de interés TAE fijo y después un Euribor + 2,75%, como reflejaba la publicidad del producto, lo que realmente suscribía era un bono estructurado de renta variable sin principal garantizado, que obligaba al cliente, en caso de no haber sido convertido antes de forma voluntaria en cada una de las opciones anuales que tenía, a hacerlo en el momento del vencimiento convirtiendo precisamente en acciones del Banco de Santander el montante invertido. El cliente estaba asumiendo el riesgo de invertir en Banco de Santander, pero con el inconveniente de no poder vender en cualquier momento y sin conocer la asunción del mismo. En el momento del canje, Banco de Santander colocó a sus clientes unas acciones a un precio infinitamente superior al de mercado, puesto que de acuerdo con las condiciones iniciales de la emisión el precio de entrega quedaba referido al mes de septiembre del 2007, lo que traería como consecuencia una pérdida importante del principal invertido[2]. Además, la CNMV en septiembre de 2008 advirtió sobre la vinculación del producto al desenlace de la operación de compra, antes mencionada. Por otra parte, el Supervisor nacional sancionó a Banco de Santander, el 12 de abril de 2012 por importe de 16,9 millones de euros, por la comisión de una infracción muy grave en relación a las obligaciones que le impone la Ley del Mercado de Valores. Sanción que fue recurrida por el Banco de Santander y que culminó con una Sentencia de la Audiencia Nacional que aminoraba el importe de la sanción[3].

Así las cosas, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia nº71/2016 de 20 de diciembre, ha declarado la nulidad de la orden de compra de Valores Santander por error vicio en el consentimiento, condenando a Banco de Santander a devolver a sus clientes la cantidad de 180.000 euros. Pues bien, nos encontramos ante un supuesto de contratación de un producto financiero muy sofisticado y ultra complejo por clientes minoristas, puesto que no tenían formación ni experiencia en los mercados financieros: “(…) persona que fue funcionaria de Hacienda y jubilada a la fecha de la demanda, (…) En cuanto a su experiencia, resulta ser titular de un plan de pensiones conservador; un fondo de inversión, ahorro activo, de riesgo bajo; un seguro de cobertura de un préstamo y una imposición a plazo fijo. (…) Respecto al otro demandante, de las alegaciones de la demanda y documentación aportada resulta que arrastra desde hace tiempo problemas médicos, que abandonó sus estudios, y que su vida laboral ha sido muy escasa.”

Por otra parte, la Sentencia analiza la orden de compra y la reserva de los Valores Santander, pronunciándose en este sentido, de la siguiente manera: “En período de prueba se aportó por la entidad el listado de las reservas de los registros informáticos de los valores. En ese listado aparece, respecto a los actores, un número de orden coincidente con el que aparece en el doc nº 2 A de la contestación, si bien en este último documento aparece como propuesta. En dicho doc nº 2 A, de 14-9-2007, consta que no es una orden de suscripción y que la decisión se haría una vez conocidas las características. Pero ello no resulta concordante con el listado, donde el número de propuesta aparece como orden y pese a que en la certificación de la entidad se hace referencia a una reserva. La nota de valores fue registrada el 19-9-2007 según consta en la orden de compra y en el propio informe de la CNMV (…)”

En relación con la información precontractual proporcionada por la entidad financiera, señala la Audiencia Provincial, lo siguiente: “(…) dicha información verbal no se puede considerar probado que se diera de forma clara, correcta, precisa y suficiente. En la orden de compra consta una cláusula respecto a que se reconoce haber recibido y leído el tríptico antes de su firma. Esta cláusula aparece desvirtuada cuando del listado mencionado y aportado por la entidad parece simultanearse en el tiempo la reserva de valores y la orden de su compra, de modo que no resulta sin duda que la información del producto se transmitiera con la antelación suficiente para tomar una decisión de la compra fundada por parte de unas personas sin experiencia y sin conocimientos de esa naturaleza (…) Como resulta del pronunciamiento de la CNMV (…) la parte actora podía estar percibiendo rendimientos pero la clasificación del producto por parte de aquella como renta fija no resultaba adecuada y podía generar confusión sobre la naturaleza del producto.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a la vista de la jurisprudencia reciente de nuestras Audiencias Provinciales en relación con la contratación de Valores Santander, revisar las contrataciones efectuadas en esta materia, y que acudan tan pronto sea posible, a expertos cualificados en esta materia, para que puedan realizar un análisis personalizado y exhaustivo del caso concreto, y puedan plantearse, si fuese oportuno, la reclamación correspondiente, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

[1] http://www.sacristan-rivas.es/valores-santander-3/

[2] http://www.sacristan-rivas.es/valores-santander/

[3] http://www.eldiario.es/economia/Fiscalia-Banco-Santander-comercializacion-Valores_0_518998439.html