
El Tribunal Supremo ha confirmado las multas impuestas por la CNMV a Banco de Santander por infracciones de la Ley del Mercado de Valores en la comercialización de Valores Santander, relativas al deber de recabar información de los clientes
La CNMV en septiembre de 2008 advirtió sobre la vinculación de los Valores Santander al desenlace de la operación de compra de ABNO AMRO. Además, posteriormente, el 12 de abril de 2012, sancionó a Banco de Santander, por importe de 16,9 millones de euros, por la comisión de una infracción muy grave en relación con las obligaciones que le impone la Ley del Mercado de Valores. Sanción que fue recurrida por el Banco de Santander y que culminó con una Sentencia de la Audiencia Nacional que aminoraba el importe de la sanción. El supervisor señaló que multaba a la entidad financiera por no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del producto.
En primer lugar, debemos señalar que los denominados «Valores de Santander» son instrumentos financieros altamente sofisticados, singulares y complejos. Estamos ante una de las modalidades de los denominados híbridos de capital. Bajo este nombre singular se esconde la verdadera naturaleza del producto, un Bono Convertible obligatoriamente en acciones de Banco de Santander, emitidos en octubre de 2007, con un plazo máximo de cinco años, con el fin de sufragar la compra por Banco de Santander de una parte del banco holandés ABN Amro. El producto venció definitivamente el 4 de octubre de 2012, convirtiéndose obligatoriamente el bono en acciones. En estos supuestos el cliente no contrataba un bono simple de renta fija con un 7,5% de interés TAE fijo y después un Euribor + 2,75%, como reflejaba la publicidad del producto, lo que realmente suscribía era un bono estructurado de renta variable sin principal garantizado, que obligaba al cliente, en caso de no haber sido convertido antes de forma voluntaria en cada una de las opciones anuales que tenía, en el momento del vencimiento a convertir en acciones del Banco de Santander el montante invertido. De esta manera, el cliente estaba asumiendo el riesgo de invertir en Banco de Santander, pero con el inconveniente de no poder vender en cualquier momento y sin conocer la asunción del mismo. Lo que ocurrió en el momento del canje, es que colocaron al cliente unas acciones a un precio infinitamente superior al de mercado, puesto que de acuerdo con las condiciones iniciales de la emisión el precio de entrega quedaba fijado en septiembre del 2007, lo que traería como consecuencia una pérdida importante del principal invertido. Las Audiencias Provinciales se han pronunciado en relación a esta cuestión considerando el producto complejo de renta variable y naturaleza híbrida, tal y como apunta la SAP Oviedo Sección nº 6, nº 108/2015 de 26 de abril de 2015 o la SAP Madrid, Sección 9ª, nº 322/2015 de 10 de julio de 2015, entre otras[1].
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la resolución del Subsecretario de Economía y Competitividad, de 16 de mayo de 2013, que a su vez confirmó dos sanciones: la primera de ellas, la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 13 de junio de 2012, que impuso al Banco Santander una multa de 10 millones de euros, por no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión del producto financiero complejo. Por otra parte, en relación con la segunda sanción que ha sido confirmada, es la Orden de 20 de julio de 2012 del Secretario de Economía y Apoyo a la Empresa, por delegación del Ministro de Economía, y a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que dictó una multa de 6,9 millones de euros por el incumplimiento de alguna de las obligaciones que regulan la relación entre la entidad financiera y su cliente respecto al mismo producto. La Sala ha estimado el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la primera de las sanciones.
La Sentencia establece que los Valores Santander fueron calificados por el propio Banco Santander como un producto “amarillo”, esto es, de riesgo y complejidad media, según su Manual de Procedimientos del Grupo Santander, lo que significa que debían de comercializarse de forma generalizada entre los clientes que, al margen de sus objetivos de inversión y experiencia inversora, tuvieran un patrimonio superior a 200.000 euros. De esta manera, señala el Tribunal Supremo que la entidad financiera procedió siguiendo “criterios meramente patrimoniales, de manera que, sin tener en cuenta ni la experiencia inversora ni los objetivos de inversión de los clientes, procedió únicamente a segmentarlos en tres categorías: categoría A (Banca Privada), para aquellos con patrimonio superior a 500.000 euros; categoría B (Banca Personal), para patrimonios entre 200.000 y 500.000 euros, y categoría C (Banca de Particulares), para patrimonios inferiores a 200.000 euros, estableciendo: “no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes; ni consta que el banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea. Por todo ello consideramos que aunque la fecha de la emisión del producto denominado Valores Santander es anterior a la trasposición de las Directivas MIFID por la ley 47/2007, que introdujo una regulación más pormenorizada de la obligación de recabar información de los clientes, dicha obligación ya se recogía en la anterior redacción del artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores, que es la aplicable al caso, y Banco Santander, S.A. la incumplió, en los términos y por las razones que acabamos de exponer”, subraya la Sala.”
Sacristán&Rivas Abogados considera que ante las carencias de información en la comercialización del producto complejo “Valores Santander”, evidenciadas en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, deben los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, teniendo en cuenta que tal examen ha de producirse con urgencia al haber caducado la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, puedan plantearse la reclamación de daños y perjuicios, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
[1] http://www.sacristan-rivas.es/colaboraciones/