
La Audiencia Provincial de Madrid y la Audiencia Provincial de Cantabria consideran que el plazo para reclamar por los Valores Santander no prescribe hasta octubre de 2022.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver a un cliente las cantidades invertidas en Valores Santander en el año 2007, considerando que el banco incumplió sus obligaciones contractuales y que no es de aplicación la reforma por la que se establecía un tope máximo para reclamar en octubre de 2020. La Sala apunta que a estos efectos, debe tenerse en cuenta la Ley vigente en el momento de contratar en el año 2007, por lo que se aplicaría el plazo de 15 años que rige el artículo 1964 del Código Civil, posibilitando la reclamación hasta octubre de 2022, si no se ha presentado ninguna reclamación previa que hubiera interrumpido el plazo. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Cantabria, estableciendo que debe aplicarse el citado plazo de 15 años y no el de cinco, consecuencia de la reforma del art. 1964 CC efectuada en el año 2015, que reduce el plazo para la reclamar por las acciones personales de 15 años a 5 años[1].
Debemos tener en cuenta que recientemente la Unión Europea ha publicado el texto definitivo de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Esta nueva norma exige a los Estados miembros que dispongan en su derecho procesal de un mecanismo de acción colectiva mediante el que, de forma acumulada a una medida de cesación (acción de cesación) o de forma separada, pero como continuación de aquella, ciertas entidades especialmente habilitadas para ello puedan reclamar judicialmente un remedio resarcitorio, en interés de consumidores afectados por la conducta de un empresario infractora de la normativa de protección de consumidores y usuarios. La naturaleza del remedio resarcitorio es amplia y variada, e incluye la indemnización de daños y perjuicios, fórmulas de restitución in natura (como la reparación o la sustitución del producto no conforme o defectuoso), la reducción del precio o la resolución del contrato, o el reembolso del precio pagado[2]. Lo anterior, facilita la posibilidad de presentar reclamaciones conjuntas contra la entidad, aunque, hasta el momento, nuestros tribunales han sido bastante reacios a la admisión de demandas de manera acumulada.
Otra opción que puede posibilitar la reclamación de no entenderse aplicable las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de Cantabria, es la aplicación de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 47/2021, de 2 de febrero, siempre que los clientes puedan ser consumidores y se aprecia la existencia de falta de transparencia y cláusulas abusivas en los contratos. En este sentido, señala la Sala: “Sobre la ausencia de información precontractual y la falta de transparencia y el control de abusividad, señala la Sentencia, lo siguiente: “Por tanto, para que las cláusulas que han sido impugnadas superen el control de transparencia, ha debido suministrarse al consumidor, con suficiente antelación respecto de la celebración del contrato, información adecuada para que pudiera ser consciente de la permuta de tipos de tipos de interés que configuraba y del riesgo de tener que pagar importantes liquidaciones negativas o costes de cancelación anticipada que resultaba de las cláusulas impugnadas. En el presente caso, la falta de información precontractual sobre las cláusulas objeto de la demanda determina su falta de transparencia, que permite realizar un control de abusividad. Al realizar este control de abusividad, hemos de concluir que Abanca prerredactó unas cláusulas que configuran una relación contractual de naturaleza compleja, inadecuada para unos consumidores que concertaban un préstamo hipotecario a interés variable, y que traía consigo unos importantes riesgos, concretamente los de tener que pagar abultadas liquidaciones negativas o, si deseaban cancelarlo anticipadamente, un importante coste de cancelación. (…) Dado que esas cláusulas, y concretamente la 3ª, regulan elementos esenciales del contrato, procede declarar la nulidad del mismo, conforme prevé el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación”[3].
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados por la contratación de Valores Santander o cualquier otro producto financiero contratado antes del año 2015, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre el caso concreto, en relación con la posible aplicación de las sentencias citadas en este artículo, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición, a tales efectos.
[1] https://www.eldiariocantabria.es/articulo/economia/129000-afectados-valores-santander-podran-demandar-2022/20210217195541091810.amp.html
[2] Consumidores: La Unión Europea aprueba una normativa para la realización de reclamaciones colectivasSACRISTÁN&RIVAS ABOGADOS (sacristan-rivas.es)
[3] Contrato de swap: cláusulas abusivas | Productos FinancierosSACRISTÁN&RIVAS ABOGADOS (sacristan-rivas.es)