El T.S. condena a Vodafone por incluir a un excliente en la ficha de morosos por no pagar las penalizaciones

El T.S. condena a Vodafone por incluir a un excliente en la ficha de morosos por no pagar las penalizaciones

El Tribunal Supremo ha condenado a Vodafone a indemnizar a un antiguo cliente por incluirle en la ficha de morosos por no pagar las penalizaciones, además, establece importantes criterios en relaciones entre las compañías telefónicas y los consumidores

El Tribunal Supremo ha condenado a Vodafone a indemnizar a un cliente con 10.000 euros por daños morales, en Sentencia nº174/2018 de 23 de marzo por la inclusión de un cliente de Vodafone en los registros de morosos por una deuda relativa a los servicios prestados por la compañía telefónica, estando el cliente en desacuerdo y, por tanto, vulnerando su derecho al honor. Así, la Sala estima el recurso de un excliente de Vodafone, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos.

En relación con la regulación del tratamiento automatizado de datos personales, la Sentencia señala: “En lo que aquí interesa, hemos declarado en estas sentencias que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido a llamarse calidad de los datos. Los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. (…) los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finales determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y prohíbe que sean usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.”

Por otra parte, el Tribunal Supremo establece que el principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda y que es precisa la pertinencia de los datos respecto de la finalidad del fichero: “Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados, entendida como imposibilidad o negativa infundada a pagar la deuda. (…) Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no puedan o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.”

Además, entiende la Sala que la inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas: “La inclusión de los datos personales de la demandantes en los registros de morosos, cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas , y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta afectada.” Añade el Tribunal Supremo que el pago parcial de las facturas discutidas no constituye un reconocimiento de la veracidad de la deuda: “Por tanto, la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado.

Por último, la Sentencia establece que no es exigible al cliente una conducta exhaustiva, propia de un professional, en sus reclamaciones a la empresa acreedora: “(…) la facturación emitida por Vodafone adoleció de numerosas irregularidades que motivaron las reclamaciones de la cliente, con base en las cuales Vodafone emitió sucesivas facturas rectificativas que redujeron las cantidades que pretendía cobrar a su cliente. A la vista de estas irregularidades sucesivas y de las reclamaciones que hubo de realizar la cliente, no es exigible que cuando se vuelven a emitir facturas con partidas no justificadas (puesto que no existe dato alguno que permita considerar justificada la pretensión de Vodafone de cobrar una abultada cantidad como penalización por la baja en el servicio), la cliente deba seguir realizando reclamaciones documentadas (…) y si no lo hace se considere que la deuda que se reclama es veraz, vencida y exigible a efectos de su inclusión en un registro de morosos. A los particulares no les es exigible la misma profesionalidad y exhaustividad en sus relaciones con las empresas que la que es exigible a estas, como consecuencia de su profesionalidad y habitualidad en el tráfico mercantil. Basta con que hayan mostrado razonablemente su disconformidad con la conducta de la empresa y que el crédito que el acreedor pretende tener carezca de base suficiente para que, sin perjuicio del derecho que la empresa tiene a reclamar su pago, tal crédito no pueda dar lugar a la inclusión de los datos del cliente en un registro de morosos, dadas las graves consecuencias que tal inclusión tiene para la esfera moral y patrimonial del afectado por ese tratamiento de datos.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, como consecuencia de la jurisprudencia reciente en la materia, todos aquellos que tengan algún conflicto de similares caracteristicas con grandes empresas de servicios, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio del caso concreto y un análisis de las vías de reclamación, estando este Despacho a su disposición.

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