Novedad en cuanto a las reclamaciones de cláusulas suelo interpuestas por empresas

Novedad en cuanto a las reclamaciones de cláusulas suelo interpuestas por empresas

El Juzgado de Primera instancia de Gavá ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo concertado con un empresario en aplicación de la LCGC

Una sociedad limitada ejercitó al amparo de los arts. 5 y 7 LCGC acción de no incorporación de cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario, cuyo fin era la compra de una nave industrial para el ejercicio de su actividad empresarial, solicitando la nulidad de la misma y la restitución de las cantidades cobradas en exceso, manteniendo la vigencia del resto del contrato.

El Juzgado de Primera Instancia resuelve la cuestión de manera novedosa, toda vez que, a pesar de entender que no nos encontramos ante un consumidor, porque nos encontramos ante una persona jurídica que actuaba dentro del ámbito propio de su actividad, aplica la LCGC, señalando lo siguiente: “La Ley de condiciones generales de contratación es  de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebradas entre un profesional (predisponente) y cualquier persona física o jurídica (adherente), y prevé que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales  que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa, al tiempo de la celebración o firma de dicho contrato y que al amparo del artículo 5 y 8, se consideran nulas de pleno derecho las condiciones que contradigan dichos artículos en perjuicio del adherente. Es decir, la perspectiva es distinta cuando se trata de no incorporación por falta de transparencia (que alcanza a todos los adherentes, sean consumidores o no), que cuando se trata de nulidad por abusividad de la cláusula (en el que el artículo 8 de la LGDCU considera que siempre serán nulas las abusivas cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor)”

En relación con el perfil de la S.L. establece la Sentencia: “(…) que hasta el momento no tenían ninguna experiencia en préstamos hipotecarios con una cláusula de interés mínimo como la de este contrato.   Es decir, no poseen los conocimientos necesarios para saber valorar si la cláusula suelo se activará   o no en el futuro ni la previsión de los tipos de interés.  Por tanto y a falta de prueba en contrario, nos encontramos ante una pequeña mercantil ajena a los mercados especulativos, sin experiencia anterior en préstamos con este tipo de cláusulas.”

Esta Sentencia resulta novedosa y abre la puerta a que las personas jurídicas que actúen dentro del ámbito de su actividad profesional puedan reclamar como consecuencia de la inserción de la cláusula suelo en los préstamos concertados. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la presente sentencia no es firme, es decir, puede ser objeto de recurso y que, hasta el momento, las Audiencias Provinciales han sido contrarias a esta tesis.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a las personas jurídicas que tengan contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que a la luz de la jurisprudencia reciente en la materia, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados