Sentencias del Tribunal Supremo sobre las graves inexactitudes en la oferta pública de acciones de Bankia

Sentencias del Tribunal Supremo sobre las graves inexactitudes en la oferta pública de acciones de Bankia

Se acaban de publicar las Sentencias 23 y 24 de 3 de febrero de 2016 del Pleno de la Sala de lo civil del T.S, por las que se desestiman los recursos interpuestos por Bankia, confirmando la nulidad por vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de las acciones en la OPS de julio de 2011. El Alto Tribunal en la Sentencia nº 24/2016 considera como hecho probado y notorio que el folleto contenía graves inexactitudes, disponiendo lo siguiente: “No hacen falta especiales razonamientos para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y los comentarios que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, habría disuadido de realizar la inversión a pequeños inversores como los demandantes, que no tienen otro interés que el de la rentabilidad económica mediante la obtención y reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones, y que no tienen otro medio de obtener información que el folleto de la oferta pública (…).

Además, la Sentencia nº24/2016 realiza un examen exhaustivo sobre la cuestión de prejudicialidad penal, entendiendo que no procede la estimación de la misma: “ (…) la decisión del tribunal penal acerca de los hechos investigados no tendrá influencia decisiva en la resolución del proceso civil que se siga por error en el consentimiento prestado para suscribir las acciones de Bankia como consecuencia de la información contenida en el folleto de la oferta pública, pues la valoración relativa a la corrección de los datos contables contenidos en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones y la relativa al cumplimento de las exigencias de la normativa sobre el mercado de valores constituirán unas valoraciones no tanto fácticas, relativas a la prueba de los hechos, como sobre todos jurídicas, pues debe valorarse si la aplicación de las normas contables en la elaboración de los estados contables utilizados en la confección del folleto fue adecuada y si la conducta de Bankia se ajustó a las exigencias de la normativa del mercado de valores.

Una vez resuelta por la Sala la cuestión de prejudicialidad penal, se pronuncian en cuanto al error vicio en el consentimiento de los inversores, apuntando la Sentencia nº24/2016 que el folleto de las ofertas públicas de suscripción de acciones tienen como finalidad informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones que se ofertan, para que puedan formar su consentimiento con conocimiento de los elementos esenciales y los riesgos que pueden afectar a las acciones objeto de la oferta pública.

Bankia alega que los pequeños inversores no leen el folleto y que por este motivo faltaría la relación de causalidad entre las inexactitudes del folleto y el vicio en el consentimiento, entendiendo el Tribunal Supremo (Sentencia nº 23) lo siguiente: “ En consecuencia, el nexo de causalidad era evidente, a la vista de lo que la sentencia razona, puesto que justamente el folleto se publica para que los potenciales inversores tomen su decisión, incluso aunque no lo hayan leído, puesto que el folleto permite una “diseminación” de la información en él contenida, que produce la disposición a invertir. En la demanda se afirmaba que los demandantes realizaron la inversión confiados en “que la entidad Bankia era una empresa solvente que iba a repartir beneficios”, por lo que resulta obvio que si hubieran sabido que el valor real de las acciones que estaban comprando a 3,75% euros era, apenas un 1% del precio desembolsado, no habrían comprado en ningún caso.

De la literalidad de las Sentencias se desprende que los grandes inversores pueden, en algún caso, tener acceso a información complementaria, pero el Alto Tribunal no detalla ni indica cuál puede ser. Esto no ocurre, en ningún caso, en los pequeños inversores. De esta reflexión de la Sala no se puede deducir que los inversores institucionales no puedan interponer acciones contra la entidad por la OPS de julio de 2011, sino que la argumentación jurídica, en este caso, deberá centrarse, además en otros aspectos irregulares que han concurrido en el proceso de colocación, y que son muy graves, aunque de momento han tenido menos repercusión en los medios. En este sentido, lo importante es que objetivamente se comunicó y difundió en el mercado una realidad contable, y otros datos esenciales acerca de la solvencia de la entidad, que no era veraz y contenía graves inexactitudes.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros