CFA´s; La Audiencia Provincial de Madrid condena a Banco Popular a pagar 4 millones de euros por su comercialización

CFA´s; La Audiencia Provincial de Madrid condena a Banco Popular a pagar 4 millones de euros por su comercialización

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Popular a pagar 4 millones de euros a un empresario que adquirió contratos financieros atípicos o CFA´s

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un cliente contra Banco Popular por la mala praxis de la entidad en la comercialización de un Contrato Financiero Atípico o CFA. La Sentencia revoca el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº48 de Madrid, y, por tanto, declara la nulidad de los contratos suscritos y la obligación de proceder a la restitución recíproca de todo lo recibido más los intereses legales desde el momento en que se produjo la recepción. Además, se condena a la entidad a devolver lo percibido en concepto de comisiones y amortizaciones, incluido capital e intereses, por los préstamos vinculados a los CFA´s litigiosos.

Pues bien, según ha publicado Europa Press[1] la empresa era cliente de Banco Popular, que le agrupó dentro del segmento de Banca Privada, para poder contratar el producto. La Sentencia señala que este hecho evidencia la iniciativa asesora de la entidad bancaria. Los CFA´s son contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por lo que una entidad financiera recibe dinero o valores, o ambos, de sus clientes, asumiendo la obligación de reembolso, que puede ser: la entrega de determinados valores cotizados, el pago de una suma de dinero o ambos. Esta obligación depende de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o bien, de la evolución de un índice bursátil, sin garantizar el principal invertido. Este tipo de producto fue bautizado como CFA a principios del 2000 por la CNMV, por comenzar a adquirir popularidad. Lo cierto es que tales productos han creado controversia entre las entidades financieras y sus clientes, pues en algunas ocasiones han sido comercializados como depósitos, aunque tengan el riesgo de no recuperar el principal aportado, pues no está garantizado, siendo un producto que dista mucho del depósito tradicional[2]. Y, en este sentido y sobre la relación existente entre las partes, señala la sentencia: “es un producto complejo de alto riesgo (…) Resulta evidente que, de la propia complejidad del producto, la iniciativa de su diseño resultada descartada para unos clientes minoristas. (…) aun cuando es de suponer que en este caso no existió un contrato de asesoramiento en el sentido de gestión directa de cartera de valores por parte de la entidad, no es menos cierto que aparte de poder haber existido una relación de asesoramiento, la información que suministra la entidad financiera no era, en principio, la adecuada.”

La Sentencia analiza el perfil del empresario cuya formación era la de ingeniero y dedica su actividad su actividad profesional, a la administración y dirección de empresas del sector inmobiliario y fotovoltaico, en la línea con lo establecido por el Tribunal Supremo (vid. STS nº 447/2018 de 12 de julio, STS nº 333/2018 de 1 de junio y STS nº 320/2018 de 30 de mayo, entre otras): “(…) no le convierte en cliente expertos, ni tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable.”

Por otra parte, sobre las obligaciones de información que pesaban sobre Banco Popular, señala la Sentencia: “(…) no ha de ser tanto, si se cumplieron o no las obligaciones derivadas de un contrato de asesoramiento, cuanto, si se efectuaron o no recomendaciones personalizadas de inversión o contratación, si se presentó o no como idónea para las demandantes la suscripción de tales contratos, y sobre todo si la información facilitada a tales demandantes fue suficiente, clara y precisa para obtener la válida prestación de su consentimiento conociendo sin error alguno lo que contrataban, puesto que no existe duda alguna para esta Sala de que el producto se contrató por recomendación de la demandada. Es más, si la demandada afirma que informó exhaustivamente de las características, naturaleza, riesgos y efectos del producto es porque se admite que éste era desconocido para el demandante y por ende que no fue este quien propuso contratarlo, sino que su conocimiento y aceptación vinieron determinados por las recomendaciones de los empleados del Banco. (…) la actuación del banco a proponer a sus clientes invertir en productos estructurados, incumplió las exigencias derivadas de la normativa, al no informar adecuadamente sobre la naturaleza de los productos contratados y la naturaleza exacta de los riesgos asociados a tales productos.”

La Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los CFA´s de Banco Popular, considerando la ausencia de información adecuada en la comercialización de estos productos. En concreto, la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 5 de diciembre de 2017, estimó el recurso planteado por dos clientes de Banca Privada contra Banco Popular, condenado la Sala a la entidad financiera a devolver a los mismos, 2,1 millones en concepto de indemnización por no proporcionar a los clientes información adecuada sobre tres contratos financieros atípicos, confirmando, además, la nulidad declarada en primera instancia sobre los bonos subordinados adquiridos por los clientes en 2009, por importe de 220.000 euros, considerando la Sentencia que a información dada a los clientes no fue la correcta y más cuando se les ofreció un producto no adecuado a su perfil, y que el propio banco denominó como depósito en la información fiscal remitida, haciendo ver que el capital no sufría variación alguna[3]. También debemos destacar otro pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, Recurso de Apelación nº 264/2017 de 30 de junio en la misma línea, que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que declaraba la nulidad del CFA[4].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a la vista de la jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid sobre Contratos Financieros Atípicos o CFA´s, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto, para la posterior valoración de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho, especializado en este tipo de productos financieros complejos, y a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.europapress.es/madrid/noticia-audiencia-condena-banco-popular-pagar-millones-empresario-contrato-productos-financieros-atipicos-20180726163632.html

[2] http://www.sacristan-rivas.es/contratos-financieros-atipicos/

[3] http://www.sacristan-rivas.es/contratos-financieros-atipicos/

[4] http://www.sacristan-rivas.es/productos-financieros-complejos-2/