Swap: ausencia de confirmación del negocio jurídico nulo por el hecho de cancelar anticipadamente el producto

Swap: ausencia de confirmación del negocio jurídico nulo por el hecho de cancelar anticipadamente el producto

El T.S. establece la inexistencia de confirmación de un contrato de swap por haberlo cancelado anticipadamente y haber suscrito un préstamo para hacer frente a las liquidaciones negativas

El Tribunal Supremo en Sentencia nº109/2019 de 19 de febrero[1] se ha pronunciado sobre la inexistencia de actos convalidantes de la contratación de un contrato de swap por el hecho de cancelarlo anticipadamente y suscribir un préstamo para hacer frente a las liquidaciones negativas. Una sociedad civil integrada por tres personas interpuso demandada de juicio ordinario frente a Banco Santander S.A., pidiendo la nulidad por error vicio de un contrato de permuta financiera suscrito el 28 de marzo de 2007, siendo estimada en Primera Instancia. Por el contrario, la Audiencia Provincial estimó el Recurso de Apelación presentado por Banco de Santander, considerando que había actos de confirmación del contrato, toda vez que, se firmó un acuerdo de cancelación anticipada el 10 de mayo de 2010, dándose por extinguidos todos los derechos y obligaciones de las partes derivadas de la operación, asumiendo parte del coste de cancelación la entidad financiera y también se suscribió un préstamo hipotecario para cancelación de las deudas. Por su parte, la Sentencia, objeto de recurso por la sociedad civil en casación, declaró que no es posible aplicar la doctrina de los actos propios, pero sí interpretó estos actos (cancelación y préstamo) como actos de confirmación del contrato, por ser acuerdos con el banco que llevan implícita la voluntad del cliente de modificar o extinguir la operación inicial.

En relación con los actos confirmatorios del contrato establece el Tribunal Supremo: “Aplicada la referida doctrina jurisprudencial al litigio planteado en el presente recurso, procede declarar que no concurre confirmación del contrato nulo de swap, por el hecho de cancelarlo anticipadamente, dado que con ello la parte recurrente se limitó a paralizar las consecuencias económicas negativas que le producía el swap. Tampoco procede entender como confirmación tácita (art. 1311 del C. Civil), la contratación de un préstamo, para hace frente a los pagos cursados por el banco como consecuencia de las liquidaciones negativas del swap, ya que con ello solo se pretendía evitar el riesgo de insolvencia y sin que consten actos de los que pueda deducirse renuncia expresa o tácita a la acción de nulidad derivada de error consensual. Ante la ausencia de confirmación, debe estimarse el recurso, casando la sentencia recurrida, y asumiendo la instancia, mantenemos la nulidad contractual solicitada por error-vicio en la contratación del swap, dada la deficiente información ofrecida por el banco, confirmando íntegramente la sentencia de 23 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm (procedimiento ordinario 159/2013).”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, a la vista de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la doctrina de los actos propios, todos aquellos que tengan contratado un producto financiero complejo, acudan cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1]http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8679862&statsQueryId=&calledfrom=searchresults&links=&optimize=20190304&publicinterface=true