Acciones Banco Popular ampliación de capital del 2016

Acciones Banco Popular ampliación de capital del 2016

El plazo para reclamar por irregularidades en el folleto de la ampliación de capital de Banco Popular del año 2016 se extiende hasta el 28 de agosto de 2020, tras el Covid-19.

El plazo para reclamar por inexactitudes en el folleto informativo de la ampliación de capital de Banco Popular del año 2016 se extenderá hasta el 28 de agosto de 2020 como consecuencia de la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por el Covid-19.

El día 7 de junio de 2020 se cumpliría 3 años desde que Banco Popular fue resuelto por la Junta Única de Resolución y, posteriormente, adquirido por Banco Santander. Las consecuencias para los inversores (acciones, obligaciones subordinadas y preferentes y CoCos) de Banco Popular fueron devastadoras, puesto que, perdieron el 100% de lo invertido. Por otra parte, debemos recordar que Banco Popular a través de Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017[1], señalaba al inicio del documento: “Al cierre del trimestre, tal y como se informó la semana pasada, el patrimonio neto del banco ascendía a 10.777 millones de euros y la ratio de capital total se situaba en 11,91%, por encima de las exigencias regulatorias.” Esto es, el 11 de mayo de 2017, sólo un mes antes de su resolución, Banco Popular lanzaba al mercado las siguientes ideas: no se ha encargado la venta urgente de la entidad, no hay riesgo de quiebra, ni la necesidad urgente de fondos.

Pues bien, lo anterior es un ejemplo más, que nos lleva a la idea de que podríamos encontrarnos ante un nuevo supuesto de envío de información inexacta al mercado, tal y como se desprende no sólo del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017, sino también de la información contenida en los informes financieros de 2016 y primer trimestre de 2017, que mostraban unos ratios de solvencia superiores a los requeridos legalmente y fondos propios de más de 10.700 millones de Euros. En cuestión de meses, Banco Popular pasó de presumir de solvencia, a comunicar su inviabilidad al FROB. Aprobándose, finalmente, una venta a valor 1 euro y una necesidad de más de 7.900 millones de Euros en capital y provisiones, puesto que, el valor neto contable se cuantifica entre 2.000 y 8.200 mill. de euros[2].

Entre otras muchas, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias en Sentencia nº255/2019 de 28 de junio, sobre la información económica de la entidad financiera suministrada a los inversores: “(…) en el momento de la contratación carecía de una información fidedigna sobre la solvencia y las perspectivas de la entidad emisora, de modo que únicamente contaba la información favorable publicitada conducente a una representación equivocada de la real situación financiera por la que atravesaba el Banco emisor. Error esencial en cuanto afecta, valga la redundancia, a un elemento esencial del contrato y del que tuvo conocimiento cuando se produce la amortización de la totalidad de las acciones quedando reducido el capital a cero, con la consiguiente pérdida derivada de su inversión, y también excusable, ya que es lógico confiar en una información que confeccionada por el emisor ha sido objeto de supervisión y control por un órgano público regulador del mercado de valores, de forma tal que de haber podido conocer por otros medios, que no estaban a su alcance, la verdadera situación del Banco, no se habría decidió a invertir.”

Como consecuencia de lo anterior, entendemos que todos los afectados por la Resolución de Banco Popular, independientemente del producto contratado y del momento, sin perjuicio de la ampliación del plazo anteriormente expuesta, la opción más conservadora para aquellos que no han iniciado sus reclamaciones es interrumpir la prescripción.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores afectados por estas situaciones acudir a expertos cualificados en la materia, para realizar un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={c9a9b46d-d120-421d-84fc-0778b926381c}

[2] http://www.expansion.com/mercados/cotizaciones/valores/bancopopular_M.POP.html