El fin del estado de alarma y su incidencia en las medidas extraordinarias societarias que han sido adoptadas en los últimos meses

El fin del estado de alarma y su incidencia en las medidas extraordinarias societarias que han sido adoptadas en los últimos meses

La publicación en el día de hoy del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la previsible terminación del estado de alarma el próximo 21 de junio llevan a la necesidad de realizar una recapitulación de cuál será el marco jurídico de los próximo meses en lo que se refiere al Derecho de Sociedades, especificando qué medidas se mantendrán durante un tiempo, y cuales dejarán de estar en vigor:

Desde el 1 de junio:

  • La obligación de formular cuentas en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social fue suspendida y se reanudó el 1 de junio por otros tres meses a contar desde esa fecha (art. 40.3 RD-ley 8/2020).

Desde el 21 de junio:

  • Posibilidad de ejercitar el derecho de separación (art. 40.8 RD-ley 8/2020).
  • Fin de la suspensión para convocar la junta general que acuerde la disolución o los acuerdos que enervan la causa de disolución que concurrió antes o durante la vigencia del estado de alarma (art. 40.11 RD-ley 8/2020).
  • Fin de la no responsabilidad de los administradores por deudas acaecidas durante la vigencia del estado de alarma por causa de disolución (art. 40.12 RD-ley 8/2020).

Hasta el 30 de junio:

  • Cotizadas: fin del plazo para cumplir con la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales (art. 41.1.a) RD-ley 8/2020).

Hasta el 21 de julio:

  • Supuesto de difícil aplicación práctica dada la duración del estado de alarma: Nueva convocatoria de la junta general cuando hubiera sido revocado el acuerdo de convocatoria publicado antes de la declaración del estado de alarma y el día de celebración fuera posterior a esa declaración (art. 40.6 RD-ley 8/2020).

Hasta el 21 de agosto:

  • Fin de la prórroga para auditar cuentas, cuando la formulación de las cuentas se realizó antes de la declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo (art. 40.4 RD-ley 8/2020).

Hasta el 31 de octubre:

  • Celebración de la junta general ordinaria de sociedades no cotizadas y cotizadas (art. 40.5 y 41.1.b) RD-ley 8/2020).
  • Celebración de junta general para aprobar, en su caso, una nueva propuesta de aplicación del resultado, de haber sido retirada previamente la propuesta incluida en el orden del día de una junta general ordinaria ya convocada (art. 40.bis RD-ley 8/2020). En el caso de las cotizadas que apliquen estas medidas, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada. (art. 41.3. RD-ley 8/2020).
  • Cotizadas: fin del plazo para cumplir con la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales (art. 41.1.a) RD-ley 8/2020).
  • Cotizadas: posibilidad de asistencia a la junta general por medios telemáticos y voto a distancia, y celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional, aunque no se prevea en los estatutos (art. 41.1.c) RD-ley 8/2020).

 

Hasta el 21 de diciembre de 2020:

  • Fin del plazo de prórroga para reintegrar las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma (art. 40.10 RD-ley 8/2020).

Hasta el 31 de diciembre de 2020:

  • Celebración por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple de las sesiones del órgano de administración y las juntas generales.

La posibilidad de celebrar las sesiones de los órganos de administración, así como las juntas generales por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aun cuando no esté recogida en los estatutos, y que aparece prevista en el art. 40.1 RD-ley 8/2020, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 tras la reforma introducida por el RD-ley 21/2020 publicado hoy.

  • Acuerdos por escrito y sin sesión del órgano de administración.

También el RD-ley 21/2020 publicado hoy ha modificado el art. 40.2 RD-ley 8/2020, de forma que hasta el 31 de diciembre de 2020 se pueden adoptar acuerdos por escrito y sin sesión en los órganos de administración, comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias, aun cuando no aparezca recogida tal opción en los estatutos.

2021:

  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 18 RD-ley 16/2020)

SACRISTÁN & RIVAS ABOGADOS les recomienda tener muy en cuenta estos concretos plazos especiales de cara a cumplir con la normativa vigente, estando este Despacho a su disposición para asesorarles en estas cuestiones.

Sacristán&Rivas Abogados