La ley 2/2023 de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid se publicó en el Boletín oficial de esta Comunidad el día 28 de febrero de 2023. En su Disposición Final Tercera, se establecía que la Ley entraría en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que, entró en vigor a partir del 1 de mayo de 2023.
Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda, establece: “las cooperativas y asociaciones de cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de esa fecha para adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella” y, más adelante, el mismo precepto dispone: “Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la correspondiente adaptación de los estatutos sociales …..”
Del periodo de tres años concedido por la Ley para la adaptación de los estatutos, está, en consecuencia, muy próximo a consumirse el segundo año de los tres concedidos, por lo que urge que las cooperativas aceleren ya las actuaciones correspondientes para que no se vean afectadas por las sanciones legalmente previstas.
Lo primero que habrá que estudiar será, cuáles disposiciones de los estatutos actuales van en contra de lo dispuesto en la nueva Ley para adaptarlos necesariamente, pero además, habrá que examinar cuáles de las nuevas disposiciones, conviene introducir en la adaptación y, para esto, se tendrá que realizar un estudio previo en el que se deberá tener en cuenta qué novedades, de la nueva Ley, conviene introducir en los vigentes estatutos de la Cooperativa, no solo atendiendo a la actual redacción, sino también, a lo que nos aconseja la experiencia, según los acontecimientos vividos por cada Cooperativa durante el periodo de aplicación de la Ley anterior.
Toda esta labor, si se quiere hacer con el debido detenimiento, va a requerir mucho tiempo y trabajo y no puede dejarse para el último momento que ya está muy próximo.
Por todo lo expuesto, desde Sacristán y Rivas abogados, recomendamos que no dejen pasar más el tiempo y procedan a dar cumplimiento a la Ley, adaptando sus estatutos sociales a la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid 2/2023, de 24 de febrero, aconsejando que encomienden tales trabajos a expertos en Derecho de Cooperativas, para lo cual, este despacho estará a su entera disposición.

