La CNMV sanciona a Deutsche Bank por infracciones muy graves en relación con la comercialización de derivados y el deber de información
El BOE de 10 de febrero de 2025 ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Deutsche Bank, SAE por infracciones muy graves en la comercialización de derivados[1]. El Supervisor nacional impone a la entidad financiera una multa de cinco millones de euros y le suspende de la actividad de asesoramiento en materia de inversión sobre productos derivados OTC complejos que incorporen estructuras sobre divisas que incluyan la venta de opciones por parte del cliente a Deutsche Bank, tanto los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF, como aquellos otros de análoga naturaleza y funcionamiento, emitidos por la propia Entidad o por terceros, por un plazo de un año.
La CNMV sanciona a Deutsche Bank por la comisión reiterada de una infracción del deber de diligencia y lealtad en relación con el servicios de asesoramiento prestado a sus clientes, señalando lo siguiente: “Imponer a Deutsche Bank, SAE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogido en el artículo 208 del citado texto legal, en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, en relación con los artículos 44.2, b), c) d) y e); 48 y 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (…)”.
El Supervisor nacional también hace hincapié en el incumplimiento de las obligaciones de evaluación e información a los clientes en el marco de una relación de asesoramiento financiero: “(…) la Norma tercera de la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, todo ello con ocasión del servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles, relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas, de mayor complejidad y riesgo –en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF-, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021 (…)”.
Téngase en cuenta que este expediente sancionador tiene su origen en eventos que fueron objeto de investigaciones internas realizadas por el Grupo Deutsche Bank, al cual pertenece la entidad expedientada, dentro del ámbito de la comercialización de derivados OTC estructurados sobre divisas, especialmente a clientes españoles, se han identificado posibles incumplimientos de la normativa aplicable. La CNMV considera que es importante recordar que las entidades que comercializan o asesoran sobre instrumentos financieros deben proporcionar información de manera equilibrada, clara, imparcial y no engañosa a los inversores acerca de las características, funcionamiento, riesgos y costos asociados a dichos productos, especialmente cuando son altamente complejos. Además, el organismo considera que las entidades deben actuar siempre en el mejor interés de los clientes, asesorando sobre productos que se ajusten a sus necesidades y objetivos de inversión, especialmente considerando su perfil de riesgo[2].
El Target Profit Forward es un instrumento financiero derivado utilizado en los mercados de divisas (forex). Se clasifica como un contrato a plazo (forward) y, más específicamente, como un forward de participación. Este producto permite a los inversores especular sobre la dirección futura de una divisa en comparación con otra. Nos encontramos ante instrumentos financieros complejos y llevan consigo ciertos riesgos. La volatilidad del mercado de divisas puede afectar significativamente la rentabilidad de estos productos, por lo que la comprensión adecuada de los riesgos y el asesoramiento financiero experto son esenciales antes de participar en la negociación de estos instrumentos.
Sacristán&Rivas Abogados entiende que, para poder tomar decisiones de inversión adecuadas, resulta de vital importancia conocer cuál es la realidad exacta y especifica del instrumento financiero complejo y sus especificidades. Por lo que, recomendamos a todos aquellos afectados por inversiones de derivados de Deutsche Bank, independientemente de su perfil profesional, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, si así interesa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.
[1] BOE-A-2025-2497 Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Deutsche Bank, SAE.
[2] Derivados en divisa Deutsche BankSACRISTÁN&RIVAS ABOGADOS

