El Tribunal Supremo establece los criterios para la declaración de abusividad de los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia
En los últimos años, las tarjetas revolving se han convertido en un producto financiero frecuentemente utilizado por consumidores, debido a la posibilidad de realizar pagos fraccionados de manera cómoda. Sin embargo, este tipo de tarjetas, que ofrecen crédito revolvente o rotativo, suelen estar asociadas a intereses muy elevados y condiciones poco transparentes. Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite financiar las compras en plazos mediante un crédito rotatorio. A diferencia de las tarjetas convencionales, que requieren el pago total de la deuda cada mes, las tarjetas revolving permiten pagar solo una parte de la deuda (generalmente un porcentaje fijo), mientras que el resto se va acumulando con los intereses correspondientes. Los intereses aplicados suelen ser mucho más altos que los de una tarjeta de crédito tradicional, lo que puede generar una bola de nieve difícil de controlar, aumentando progresivamente la deuda, quedando el consumidor cautivo ante la deuda generada por el funcionamiento del producto. El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota (habitualmente, mensual) por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente. El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, la cautividad referida en las líneas anteriores, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada[1].
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving[2]. La Sala señala que la información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Así las cosas, recuerdan ambas Sentencia que debe informarse de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él, para que pueda tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving. Recuerda el Tribunal Supremo que la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.
Por último, señalan las sentencias que aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».
Sacristan&Rivas Abogados está especializado, entre otras materias, en la defensa de los derechos de los consumidores afectados por las tarjetas revolving. Si has sido víctima de intereses abusivos, cláusulas desproporcionadas o falta de transparencia en tu contrato, nuestro equipo de abogados especializados puede ayudarte a identificar posibles irregularidades y estudiar las posibilidades de defensa. Con años de experiencia en el ámbito bancario, te acompañamos en el proceso de reclamación, si fuera el caso, ya sea a través de mediación con las entidades o, si es necesario, mediante acciones legales.
[1] https://www.sacristan-rivas.es/tarjetas-revolving-4/
[2] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-fija-los-criterios-para-declarar-abusivos-los-intereses-de-las-tarjetas–revolving–por-falta-de-transparencia

