La Sentencia del Tribunal Supremo 4686/2025 analiza el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos y delimita el alcance del control judicial del nombramiento de experto independiente previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
El derecho de separación por falta de reparto de dividendos, regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), continúa siendo una de las materias societarias más litigiosas. La STS 4686/2025, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, examina un supuesto en el que dos accionistas minoritarios de Busaito Inspecciones S.A. ejercitaron este derecho y solicitaron al Registro Mercantil el nombramiento de un experto independiente encargado de valorar sus acciones.
El conflicto se origina porque, mientras las accionistas minoritarias sostenían haber ejercido correctamente el derecho de separación, la sociedad defendía que, tras la reformulación de las cuentas del ejercicio 2016, el resultado social no eran beneficios sino pérdidas, lo que impedía jurídicamente la separación. Esta reformulación fue consecuencia del trabajo del auditor designado también a instancia de los socios minoritarios, quien detectó errores en las cuentas inicialmente aprobadas.
El Registro Mercantil, a solicitud de las accionistas, designó experto independiente. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) revocó posteriormente ese nombramiento, al considerar que no concurrían los presupuestos para el ejercicio del derecho de separación. Los socios impugnaron judicialmente esta resolución administrativa. En primera instancia, el Juzgado Mercantil estimó su pretensión, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia y confirmó la decisión administrativa. La STS 4686/2025 confirma íntegramente esta resolución.
El Tribunal Supremo parte de una premisa esencial: el derecho de separación por falta de reparto de dividendos requiere la existencia efectiva de beneficios. La designación de experto independiente no es automática; el registrador debe comprobar previamente que el derecho de separación ha nacido válidamente.
En el caso analizado, la reformulación de las cuentas evidenció pérdidas, de modo que nunca llegó a nacer el derecho de separación. Por ello, el nombramiento del experto carecía de fundamento. El Tribunal avala la actuación de la DGSJFP, recordando que el procedimiento administrativo exige coordinar el expediente de designación de auditor con el de experto independiente, evitando resoluciones contradictorias.
La STS 4686/2025 aporta claridad sobre el papel del Registro Mercantil y de la DGSJFP en los expedientes de designación de experto independiente. Solo procede la valoración cuando el derecho de separación es válido, lo que exige la existencia de beneficios reales. La sentencia sirve como referencia para socios minoritarios y órganos de administración sobre los requisitos legales para el ejercicio del derecho de separación.
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