El Tribunal Supremo concede una pensión compensatoria de 700 euros a una mujer en un procedimiento de divorcio pese a la posibilidad de acceder a ayudas públicas
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sec. 1ª, núm. 1593/2024, rec. 2429/2024, de 28 de noviembre de 2024 ha dictaminado la concesión de una pensión compensatoria de 700 euros mensuales a favor de una mujer tras su divorcio, a pesar de que esta tenía la posibilidad de acceder a ayudas públicas. La sentencia reafirma que el derecho a la pensión compensatoria no puede ser sustituido ni condicionado por la eventual obtención de prestaciones sociales, ya que su finalidad es equilibrar el desequilibrio económico derivado del divorcio.
La Sala ha fundamentado su decisión en base a lo siguiente:
- Existencia de un desequilibrio económico: Se acreditó que el divorcio dejó a la mujer en una situación de desventaja económica respecto a su ex cónyuge, lo que justificó la pensión.
- No sustitución por ayudas públicas: El tribunal destacó que las prestaciones sociales tienen una naturaleza distinta y no pueden sustituir la obligación del cónyuge económicamente más fuerte de contribuir a mitigar el perjuicio económico del otro.
- Capacidad económica del obligado al pago: Se valoró la situación financiera del exmarido, determinando que podía asumir el pago de la pensión sin comprometer su estabilidad económica.
- Duración del matrimonio: Se tuvo en cuenta la prolongada convivencia y el rol desempeñado por la mujer durante el matrimonio, lo que afectó su independencia económica.
Se refuerza así, la función correctora de la pensión compensatoria, subrayando que su otorgamiento depende del perjuicio sufrido por uno de los cónyuges tras el divorcio y no de la existencia de ayudas estatales. Además, se alinea con la jurisprudencia que protege el derecho de la parte más vulnerable a recibir un soporte económico adecuado para garantizar su estabilidad tras la ruptura matrimonial.
Esta sentencia sienta un precedente relevante en la interpretación del artículo 97 del Código Civil, recordando que la pensión compensatoria debe analizarse caso por caso y no puede verse condicionada por factores externos como posibles subsidios públicos, suponiendo un importante recordatorio sobre la finalidad de la pensión compensatoria y su independencia respecto a otras ayudas económicas, garantizando así la protección de los derechos de los cónyuges más vulnerables en el proceso de divorcio.
Sacristán&Rivas Abogados, recomienda acudir a expertos cualificados en la materia para evaluar el impacto financiero de la separación en uno de los cónyuges para justificar la pensión compensatoria, siendo importante acreditar, no solo la necesidad de la pensión, sino también la posibilidad real del otro cónyuge de asumir el pago sin que ello le suponga una carga desproporcionada.

