El TS se pronuncia sobre la responsabilidad del proveedor de servicios de pago, en este caso Banco Sabadell, en relación con una orden de pago por transferencia electrónica en la que el IBAN no se corresponde con el beneficiario que se especifica en la orden
La Sala 1ª del Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 507/2025, de 27 de marzo, sobre la responsabilidad de Banco Sabadell en relación con la orden de pago por transferencia electrónica. El día 30 de octubre de 2017, a las 13:54 horas, los administradores mancomunados de la mercantil S.L., remitieron a la oficina de Bankinter S.A. la orden de traspaso por importe 130.000 €, la entidad recibió la misma y transfirió el dinero al número de cuenta indicado el día 31 de octubre de 2017, a las 01:12 horas, a la cuenta señalada, que en realidad correspondía al Banco de Sabadell, S.A., y que era titularidad de otra sociedad ajena. El mismo día 31 de octubre constatado el error padecido en la identificación de la cuenta, la sociedad lo comunicó a Bankinter, que a su vez solicitó la retrocesión de la operación a las 12:25 horas, introduciéndose en el sistema operativo desde Madrid a las 12:31 horas. La sociedad titular de la cuenta en la que se ingresó el dinero, Lleida Elevación, S.L., efectuó hasta trece disposiciones, nueve de ellas con carácter urgente, el mismo día 31 de octubre, por importe total de 95.345 € y el día 1 de noviembre transfirió otros 34.170 €.
La sociedad interpone demanda ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de 130.000 €, contra la entidad Banco de Sabadell, S.A., al amparo de los arts. 1902, y 1104, 106 y 1107 del Código Civil, alegándose que habiéndose puesto en conocimiento de la demandada la existencia del error padecido por el departamento administrativo de la propia actora, al incorporar a la orden de transferencia un número de cuenta equivocado, que correspondía a la cuenta de un tercero, la demandada no actuó con la diligencia debida para retrotraer la transferencia, lo que provocó que la titular de la cuenta dispusiera de todo el dinero, sin que haya podido ser recuperado, sosteniendo que no es de aplicación la limitación de responsabilidad prevista en el art. 44 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. La entidad demandada Banco de Sabadell, S.A., rechaza cualquier responsabilidad con base en el citado art. 44 de Ley 16/2009, puesto que la transferencia se ejecutó conforme al identificador único designado por el ordenante. La sentencia de primera instancia desestima la demanda al no apreciar responsabilidad legal o a título de culpa o negligencia de ninguna clase. Considera que, por una parte, con arreglo al art. 44 de la Ley 16/2009, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2007/64/CE, la entidad de la cuenta destinataria de una transferencia no es responsable si el dinero se ingresa en la cuenta con el código IBAN o CCC consignado en la misma, aunque esa cuenta no sea de la titularidad del beneficiario especificado en dicha orden y sin que el proveedor de los servicios de pago del ordenante o del beneficiario vengan obligados a comprobar la correspondencia del beneficiario con el titular de la cuenta. La sociedad interpuso recurso de apleación, resuelto por la Audiencia Provincial que tras declarar probados los hechos a que antes se ha hecho referencia y destacar que lo que se atribuye a la demandada es una falta de diligencia continuada en toda la operación, asume la argumentación de la resolución de instancia.
El Tribunal Supremo define el ámbito de responsabilidad de la entidad financiera estableciendo lo siguiente: “la interpretación expuesta no exime de responsabilidad al proveedor de los servicios de pago cuando se constate la concurrencia de circunstancias, ajenas al suministro de datos adicionales, que pudieren haber influido en la ejecución defectuosa de la operación, sea porque se hubiere estipulado expresamente entre el usuario y el proveedor algún requisito o exigencia añadida (v.gr. la identificación del beneficiario), sea porque el proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario hubieren aprovechado el error en beneficio propio, sea porque, comunicada sin demora la existencia del error, uno u otro no hubieran adoptado las medidas que imponía la diligencia de un comerciante experto para permitir la retroacción o, en su caso, minimizar el daño.”
En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo, a pesar de no ser estimatoria de las pretensiones de la sociedad recurrente en este caso concreto, subraya la importancia de la diligencia y la responsabilidad de los proveedores de servicios de pago en la ejecución de operaciones, especialmente cuando intervienen circunstancias ajenas al suministro de datos. Esta interpretación destaca la necesidad de que los proveedores no solo respeten los acuerdos establecidos con los usuarios, sino que también adopten las medidas necesarias para corregir errores de manera eficiente y minimizar los posibles daños. En Sacristán & Rivas Abogados somos expertos en la materia y, en estos casos, es fundamental acudir a profesionales cualificados que puedan analizar el caso concreto y las posibilidades de defensa de manera detallada y especializada.

