El Tribunal Supremo en Sentencia núm. 731/2024 de 27 de mayo de 2024, emitió un recordatorio tajante a tribunales y juzgados: el derecho del menor a ser escuchado es obligatorio en los procedimientos que le afecten. Esta declaración refuerza un principio esencial en el derecho de familia y en la protección de la infancia, recordando que la participación del menor en procesos judiciales como divorcios, custodias o adopciones no puede ser ignorada ni tratada como un mero trámite.
En demasiadas ocasiones, se ha observado que algunos tribunales han interpretado este derecho de manera flexible o han optado por prescindir de la voz del menor con argumentos como su corta edad, su supuesta falta de madurez o la posibilidad de que su testimonio pueda estar influenciado por alguno de sus progenitores. Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esta omisión vulnera principios básicos del derecho y tratados internacionales suscritos por España, como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
Este pronunciamiento judicial es clave porque no solo subraya la obligatoriedad de escuchar al menor, sino que también refuerza la idea de que su opinión debe ser tomada en cuenta con el peso que merece. No se trata solo de que el niño o adolescente hable, sino de que su testimonio sea analizado con rigor y de manera imparcial, teniendo en cuenta su edad, grado de madurez y la naturaleza del conflicto en el que se encuentra inmerso.
Desde un punto de vista práctico, este pronunciamiento del Tribunal Supremo obliga a los jueces a garantizar que el menor pueda expresarse en un entorno adecuado, libre de presiones y con el acompañamiento de profesionales que faciliten una escucha efectiva. La entrevista con el juez, la intervención de psicólogos forenses y otros mecanismos especializados son herramientas esenciales para evitar que el menor se convierta en una víctima silenciosa de los procedimientos judiciales que deciden sobre su futuro.
Sin embargo, este pronunciamiento deja sobre la mesa un problema recurrente: la falta de formación específica de algunos operadores jurídicos en el tratamiento de la infancia en el ámbito judicial. En muchos casos, la forma en que se llevan a cabo estas audiencias no es la más adecuada, y los menores pueden sentirse intimidados, presionados o incluso ignorados si sus palabras no tienen un impacto real en la resolución del caso.
Por ello, es fundamental que, además de recordar la obligatoriedad de este derecho, se implementen medidas para mejorar la calidad de la escucha al menor en los procesos judiciales. Se necesita una mayor especialización de jueces y fiscales en derecho de familia e infancia, así como protocolos claros que aseguren que la participación de los menores no sea solo una formalidad, sino un instrumento real de justicia.
Desde el punto de vista de las familias, este fallo también debe servir como un llamado a la responsabilidad. En demasiados casos, los progenitores en conflicto ven la audiencia del menor como una oportunidad para reforzar su propia posición, sin pensar en el bienestar del niño. Es vital que los adultos entiendan que la opinión del menor no debe ser manipulada ni utilizada como un arma en litigios familiares.
Sacristán&Rivas abogados, especializados en la materia, considera la decisión del Tribunal Supremo como un avance en la consolidación de los derechos de la infancia en el ámbito judicial, aunque este reconocimiento legal debe ir acompañado de una verdadera transformación en la práctica judicial: garantizar espacios seguros para que los menores puedan expresarse libremente, mejorar la formación de los profesionales implicados y, sobre todo, asegurar que su voz no sea solo escuchada, sino realmente tenida en cuenta en las decisiones que afectan su vida.

