El T.S. señala que puede ejercitarse la acción de indemnización por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros complejos

El T.S. señala que puede ejercitarse la acción de indemnización por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros complejos

El Tribunal Supremo ha establecido que puede interponerse la acción de daños y perjuicios en concepto de indemnización al cliente por los incumplimientos contractuales de la entidad financiera, en la comercialización de productos financieros complejos

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº 470/2019 de 17 de septiembre sobre el ejercicio de la acción de indemnización por incumplimiento contractual en la comercialización de productos financieros complejos. Unos clientes presentaron demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad radical o nulidad por vicio de consentimiento del contrato “cuota segura” contratado el 19 de junio de 2008; subsidiariamente se instó la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de la entidad bancaria por falta de información por la omisión e incorrecto asesoramiento. La sentencia de Primera Instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda, por apreciar vicio de consentimiento causado por la falta de información proporcionada por la entidad financiera, que interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 5 de diciembre de 2016 por la que estimó parcialmente el recurso, estimado la excepción de caducidad de la acción de nulidad por error vicio, y estimó la acción, ejercitada de manera subsidiaria en la demanda, de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la entidad financiera. La sentencia entendió que el incumplimiento de los deberes de información que la juez a quo apreció para concluir que existió error excusable en la prestación del consentimiento, igualmente funda el éxito de la acción de responsabilidad contractual ex artículo 1101 CC , con las mismas consecuencias en cuanto a la indemnización de perjuicios que las acordadas en sentencia. BBVA interpone recurso de casación contra la Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

En primer lugar, debemos señalar que las entidades financieras tratan de confundir la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual del art. 1.101 CC con la de resolución contractual del art. 1.124 CC. Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo cierra el debate sobre la confusión entre ambas acciones y dispone: “La acción que estima la sentencia recurrida es la ejercitada subsidiariamente, esto es, la de responsabilidad contractual por incumplimiento de la entidad bancaria, por falta de información, por la omisión e incorrecto asesoramiento. No ejercita ninguna acción de resolución contractual, como parece dar a entender la parte recurrente en la formalización del motivo del recurso. La prueba de ello es que la ratio decidendi de la sentencia recurrida se funda en el art. 1101 CC. y no en el 1124 CC .”

Sobre la procedencia de ejercitar la acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de las entidades financieras en la comercialización de productos financieros complejos, la Sala establece: “Conforme a dicha jurisprudencia, ya consolidada, en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. En concreto, en las sentencias 677/2016, de 16 de noviembre , y 62/2019, de 31 de enero , declaramos que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC , por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable”.”

Sacristán&Rivas Abogados ante la jurisprudencia reciente en relación con los incumplimientos de las entidades financieras y la acción de daños y perjuicios del art. 1.101 CC, recomienda revisar las contrataciones efectuadas en la materia y acudir, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre la información suministrada en la contratación del producto (naturaleza y riesgos específicos, valor razonable del producto, cobro de comisiones implícitas, evaluación del perfil y objetivos de inversor, la existencia de conflictos de interés, el seguimiento de la inversión, entre etc.) y un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia, y a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados