Los productos inadecuados para clientes minoristas

Los productos inadecuados para clientes minoristas

La CNMV ha creado una lista con los seis productos peligrosos para clientes minoristas. El supervisor español está diseñando una lista de productos desaconsejables para los pequeños inversores, estableciendo la obligación de las entidades, los brókers, las EAFIS y las gestoras de fondos, de informar a sus clientes minoristas de que estos productos no son adecuados para ellos, conforme a las advertencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El texto es un proyecto de normativa que se ha sometido a audiencia pública, pero el objetivo es que entre en vigor el próximo 1 de julio. Tras su publicación la Circular será de obligado cumplimiento para los anteriormente mencionados[1].

Pues bien, la Circular, en consulta por el supervisor bursátil concluyendo el período el 5 de mayo, detalla cuáles son los productos de inversión que deben incluir esta advertencia. Las entidades comercializadoras deberán incluir un texto que advierta al inversor de que va a suscribir “un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender” y que la CNMV considera que “por su complejidad, su adquisición no es adecuada para inversores no profesionales”. Junto a la advertencia de dificultad de entendimiento del producto en cuestión, deberá figurar la firma del inversor, para que no exista duda que ha sido informado de su complejidad[2]. Cuestión que no resulta muy clarificadora porque nos podríamos encontrar en el supuesto de firmar sin leer o de firmar sin haber sido explicado correctamente de la naturaleza, riesgos y probabilidades de éxito de la operación adquirida.

La lista elaborada por la CNMV incluye los siguientes productos, aunque no es una lista cerrada[3]:

  • Bonos convertibles (CoCos)
  • Deuda en aquéllos casos en los que se incluya una cláusula que impida al inversor recibir los intereses no cobrados, en los casos en los que el emisor decide amortizarla anticipadamente, y en los que no se garantice como mínimo el 90% del capital inicial.
  • Productos estructurados
  • Fondos de inversión con objetivo de rentabilidad y plazo concreto, tanto los garantizados como los garantizados, si el objetivo es igual o superior al 90% de la inversión.
  • Productos complejos tales como derivados, opciones, futuros, contratos por diferencias (CFD) y los seguros contra el riesgo de impago (CDS).

Por otra parte, el Documento plantea que en los supuestos en los que la contratación sea por vía telefónica, las entidades tienen la obligación de conservar la grabación con la expresión verbal del cliente. En los supuestos de suscripción por internet, el comprador del producto complejo tendrá que poder teclear la expresión antes indicada.

Esta iniciativa del Supervisor nace por la creciente sofisticación de los instrumentos financieros que se ofrecen a los clientes minoristas, que demanda mayores rentabilidades como consecuencia del bajo interés de sus depósitos, se les está ofreciendo el acceso a productos financieros cada vez más complejo y sofisticados[4].

La CNMV señala que la transparencia informativa constituye uno de los pilares fundamentales de las normas de conducta que rigen en la prestación de servicios de inversión. La creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas, en los últimos años, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades y los casos de comercialización inadecuada de instrumentos financieros ocurridos en nuestro mercado, han puesto de manifiesto las evidentes deficiencias de comprensión por parte de los clientes de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros cuando toman una decisión de inversión. Así, es necesario reforzar el consentimiento informado de los inversores al contratar productos financieros complejos, porque la normativa vigente permite a los inversores adquirir cualquier tipo de producto, aunque sea complejo y muy sofisticado, incluso cuando la entidad comercializadora considere el producto no adecuado para el cliente y se lo advierta.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

[1] http://cincodias.com/cincodias/2016/04/15/mercados/1460756481_325583.html

[2] http://www.expansion.com/mercados/2016/04/18/5714bd1ae2704e2b3e8b456e.html

[3] http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7500210/04/16/Economia-Finanzas-La-CNMV-presenta-un-proyecto-de-circular-para-advertir-a-los-inversores-de-productos-de-riesgo.html

[4] http://www.cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/CNMV/Texto_Circular.pdf