La CNMV seguirá las directrices de la ESMA en relación a la comercialización de productos complejos

La CNMV seguirá las directrices de la ESMA en relación a la comercialización de productos complejos

El pasado 4 de febrero de 2016 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés,) publicó las “Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados”, que serán de aplicación a partir del 3 de enero de 2018. El documento, entre otras cosas, reduce los productos considerados como no complejos, limitando a las empresas que prestan servicios de inversión que no podrán prestar servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes sin realizar una evaluación de conveniencia del producto.

La ESMA especifica los tipos de instrumentos de deuda que deben considerarse complejos porque incorporan una estructura que dificulta al cliente entender el riesgo en que incurre. Asimismo, señala los depósitos estructurados que deben considerarse complejos porque, igualmente, incorporar una estructura que dificulta al cliente la comprensión del riesgo del rendimiento o el coste de cancelación anticipada. Por otra parte, incluye una serie de directrices para determinar cuándo se entiende que los instrumentos de deuda incorporar un derivado implícito.

La CNMV con el objetivo de cumplir las directrices, tal y como establece el artículo 16 del Reglamento nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 que regula la creación de la ESMA, ha notificado a la Institución, el 30 de marzo de 2016, su intención de cumplir los nuevos criterios sobre clasificación de productos complejos a efecto de la evaluación de la conveniencia[1]. En virtud de lo expuesto, la CNMV ha publicado una lista no exhaustiva de ejemplos sobre instrumentos complejos[2]. Hasta el momento, la CNMV tiene una guía de clasificación de productos complejos y no complejos, en la que se clasificaba como productos no complejos a las acciones, los fondos de inversión y la deuda tradicional y los depósitos.

Tras las Directrices de la ESMA y la intención de la CNMV de cumplirlas, las entidades financieras, que, hasta ahora, podían justificar sus malas praxis argumentando que el cliente había solicitado el producto, en el caso de productos no complejos, por iniciativa propia, por lo que no tenían obligación de realizar el cuestionario de conveniencia. El Supervisor europeo indica qué productos deben considerarse complejos y deben someterse a la evaluación, tal y como hemos expuesto anteriormente, tratando de evitar que la falta de filtro se convierta en un mecanismo de colocación a pequeños inversores de producto confusos.

LA CNMV ha mandado una carta a las asociaciones del sector de la banca (AEB, CECA, UNACC y Fogain) para informarles de que debían mantenerse alerta en sus funciones de supervisión, para que se apliquen correctamente los nuevos criterios sobre clasificación de productos complejos a efectos de la evaluación de la conveniencia. El Supervisor nacional ya avisó en abril de 2014 sobre el aumento en la comercialización a particulares de instrumentos sofisticados y altamente complejos, señalando que en estos casos las entidades no deben ni recomendarlo, ni comercializarlo.

 

[1] http://www.newslettercnmv.es/wp-content/uploads/2016/04/directricesesma.pdf

[2] http://www.newslettercnmv.es/wp-content/uploads/2016/04/Ejemplos.PDF

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros