Primeras Resoluciones en el caso Banco Popular

Primeras Resoluciones en el caso Banco Popular

Varios Juzgados de Primera Instancia han condenado a Banco Popular por considerar que la información de la entidad financiera en la ampliación capital no era veraz

En primer lugar, debemos recordar que el pasado 7 de junio, a través de Hecho Relevante[1], se comunicaba la inviabilidad de Banco Popular y la compra por un euro por parte de Banco Santander, como consecuencia de un esquema de resolución adoptado por la Junta Única de Resolución del BCE, que ha sido ejecutado por el FROB (medidas comunicadas vía Hecho Relevante[2]). Las consecuencias para los inversores (acciones, obligaciones subordinadas y preferentes y CoCos) de Banco Popular han sido devastadoras, puesto que, perderán el 100% de lo invertido. Por otra parte, debemos destacar que Banco Popular a través de Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017[3], señalaba al inicio del documento: “Al cierre del trimestre, tal y como se informó la semana pasada, el patrimonio neto del banco ascendía a 10.777 millones de euros y la ratio de capital total se situaba en 11,91%, por encima de las exigencias regulatorias.” Esto es, el 11 de mayo de 2017, sólo un mes antes de su resolución, Banco Popular lanzaba al mercado las siguientes ideas: no se ha encargado la venta urgente de la entidad, no hay riesgo de quiebra, ni la necesidad urgente de fondos.

Pues bien, lo anterior es un ejemplo más, que nos lleva a la idea de que podríamos encontrarnos ante un nuevo supuesto de envío de información inexacta al mercado, tal y como se desprende no sólo del Hecho Relevante de 11 de mayo de 2017, sino también de la información contenida en los informes financieros de 2016 y primer trimestre de 2017, que mostraban unos ratios de solvencia superiores a los requeridos legalmente y fondos propios de más de 10.700 millones de Euros. En cuestión de meses, Banco Popular ha pasado de presumir de solvencia, a comunicar su inviabilidad al FROB. Aprobándose, finalmente, una venta a valor 1 euro y una necesidad de más de 7.900 millones de Euros en capital y provisiones, puesto que, el valor neto contable se cuantifica entre 2.000 y 8.200 mill. de euros.[4]

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo en Sentencia nº71/2018 de 23 de marzo, ha anulado la compra en la ampliación de capital de junio de 2016 y otras tres compras realizadas en octubre y noviembre de ese año y el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, que la entidad financiera colocó al cliente en el año 2011. La Sentencia, que es firme, recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en el caso Bankia.

Además, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola anula la orden de compra de 14.261 acciones en la ampliación de capital, realizada bajo la presidencia de Ángel Ron. La Sentencia señala que el hecho relevante del Banco Popular de 3 de abril de 2017, se anunciaba la revisión de cuatro puntos de las cuentas anuales del ejercicio 2016, apenas 6 meses después de la ampliación de capital y de la apariencia de solvencia transmitida en ésta, alegando la sentencia que el cliente invertió con una información suministrada por Banco Popular sobre su estado financiero, patrimonial y contable, que no sea ajustaba a la realidad y con unas cuentas anuales del ejercicio 2016 que no eran correctas, teniendo que corregir, posteriormente. La Sentencia aún no es firme, por lo que puede ser objeto de recurso por parte de Banco Popular[5].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores acudir a expertos cualificados en la materia, exigir un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado (la penal, civil o/y administrativa). El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.sacristan-rivas.es/banco-popular-ultimas-noticias/

[2] https://www.cnmv.es/portal/HR/verDoc.axd?t={be3a1781-4c21-408c-979e-5c89be397195}

[3] https://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={c9a9b46d-d120-421d-84fc-0778b926381c}

[4] http://www.expansion.com/mercados/cotizaciones/valores/bancopopular_M.POP.html

[5] https://www.elconfidencial.com/empresas/2018-05-04/banco-popular-caso-bankia-demandas-santander_1558852/