
El Tribunal Supremo ha condenado a la devolución de más de 900.000 euros a un cliente por no informar correctamente a su cliente de sus riesgos de los CFA´S
El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander como sucesor universal de Banco Popular a pagar a su cliente, electricista de profesión, más de 900.000 euros, por la incorrecta comercialización de CFA´s o lo que es lo mismo derivados financieros. La Sala tiene en cuenta la complejidad del contrato de compraventa de opciones sobre acciones, por lo que requería una información exhaustiva que la entidad financiera no ofreció y considera que el cliente no prestó consentimiento de forma válida, por lo que anula el contrato y obliga a Banco Santander a abonarle la cuantía invertida.
El Alto Tribunal destaca en la Sentencia que la entidad financiera colocó a su cliente un depósito estructurado con acciones del Banco Popular como subyacente, que le provocó fuerte pérdidas, por lo que el cliente acudió a los tribunales en reclamación de la cantidad invertida. Banco Santander en defensa de sus intereses argumentó que el cliente tenía formación en este tipo de productos, que era un inversor agresivo y que participaba en varias sociedades mercantiles, por lo que era consciente de la complejidad y el riesgo del producto. La demanda fue estimada en primera instancia, obligando a la entidad a devolverle la cantidad invertida en el producto, resolución que fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la entidad financiera al considerar que el plazo del hombre para recurrir había expirado, puesto que tomó como referencia el primer contrato firmado y no el último que le llevó a ser consciente del riesgo de la operación. Este último pronunciamiento fue recurrido por el cliente ante el Tribunal Supremo.
La Sentencia del Tribunal Supremo se alinea con el juzgado de primera instancia y considera que el contrato es nulo al no tener el cliente, electricista de profesión, los conocimientos financieros suficientes para comprender el derivado financiero. En este sentido, recuerda que el cliente había estudiado una FP de electricista y había tenido otro empleo de minero; en ningún caso, profesiones relacionadas con el sector bancario o financiero. Además, recuerda la Sala que el producto ofertado se caracterizaba por una gran complejidad, lo que requería de una información exhaustiva «que no consta que se ofreciera a la parte demandante»[1].
Otro de los aspectos sobre los que se pronuncia la Sentencia es si el plazo para reclamar había caducado, toda vez que la demanda se presentó en 2016, mientras que el producto se colocó en 2007, señalando que después de ese primer contrato, el cliente firmó varias pólizas de crédito pignorando las acciones y una hipoteca de máximos tras la incesante caída de valor de las acciones del banco y tras las recomendaciones de la entidad lo que supone una concatenación de contratos que, a juicio del Tribunal Supremo, “provocó un incremento en las cargas del inversor más que una obtención aplazada de mayor rentabilidad (…)”. Como consecuencia de lo anterior, el cliente se dio cuenta de la verdadera naturaleza y riesgo de lo que había contratado inicialmente en el año 2014 porque «se debe de contar el último contrato concatenado contratado«. En este caso, la hipoteca de máximos se contrató en 2014, por lo que es a partir de entonces cuando deben correr los cuatro años para la prescripción y como la demanda se presentó en 2016, el plazo no había expirado.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda que ante la complejidad y dificultad de entendimiento de los CFA´s y ante las carencias de información en la comercialización de este tipo de productos, evidenciadas en la reciente jurisprudencia comentada en este artículo, deben todos aquellos que tengan este tipo de productos, revisar las posiciones tomadas y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
[1] https://www.elconfidencial.com/juridico/2021-07-29/supremo-condena-banco-santander-devolver-900000euros-electricista_3198956/