Sanción de la CNMV a Renta 4 y Banco Popular y del Banco de España a ING Direct

Sanción de la CNMV a Renta 4 y Banco Popular y del Banco de España a ING Direct

Los Supervisores nacionales (CNMV y BdE) han multado a Renta 4 por incumplimiento del deber de advertir a los clientes sobre la conveniencia o no de realizar operaciones financieras, a Banco Popular por un incorrecto funcionamiento del servicio de atención al cliente y a ING Direct por incumplir la veracidad informativa.

La CNMV ha sancionado, en primer lugar, con una sanción de 500.000 euros a Renta 4 por una infracción muy grave, tipificada en el art. 99.z bis de la LMV  (actual 284.1 TRLMV) por no advertir a sus clientes sobre la conveniencia de realizar ciertas operaciones, en este sentido, señala la Resolución de 28 de noviembre de 2017, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2017[1]: “Imponer a Renta 4 Banco, SA, por comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 99.z bis) de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (actualmente artículo 284.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), en relación con el artículo 79 bis del mismo texto legal (actualmente recogido en los artículos 214 y 216 del mencionado texto refundido), por el incumplimiento del deber de advertir a los clientes sobre la conveniencia o la ausencia de datos para valorar la conveniencia de las operaciones y del deber de advertir respecto a ausencia de evaluación de las operaciones en los supuestos sólo ejecución en el periodo comprendido entre el 01/01/2014-31/12/2014, multa de 500.000 € (quinientos mil euros).”

El mismo órgano ha sancionado a Banco Popular, con una multa de 500.000 euros por un incorrecto funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014, esto es, una infracción grave del art. 100 z. quinquies de la LMV. De esta manera, establece la Resolución de 29 de noviembre de 2017, publicada en el BOE el 4 de enero de 2018[2], lo siguiente: “Imponer a «Banco Popular Español, S.A.», por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 100.z) quinquies de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014, una multa por importe de 500.000 euros (quinientos mil euros).”

Por otra parte, el Banco de España ha impuesto una multa de 450.000 euros a ING Direct por la comisión de una infracción muy grave al incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus socios, depositantes, prestamistas y al público en general. ING solicitaba regularmente informes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para la contratación de determinados productos de crédito, siempre con la autorización del cliente, pues bien, este proceso de solicitudes lanzó peticiones de información automáticas de clientes que habían solicitado alguno de estos productos con anterioridad. La entidad financiera asegura que la infracción se debe a un error técnico de difícil detección y la no obtención de beneficio alguno con las peticiones, negando que sus clientes hayan resultado perjudicados por el error[3].

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/28/pdfs/BOE-A-2017-15708.pdf

[2] http://boe.es/boe/dias/2018/01/04/pdfs/BOE-A-2018-168.pdf

[3] https://www.elconfidencial.com/mercados/2018-01-03/el-banco-de-espana-multa-a-ing-con-450-000-euros-por-incumplir-la-veracidad-informativa_1500676/