Derivado implícito BBVA

Derivado implícito BBVA

EL T.S. ha señalado que solo cabe la nulidad parcial del derivado implícito por error vicio en el consentimiento si no nos encontramos ante una parte inescindible del contrato.

El Tribunal Supremo ha señalado en Sentencia nº 90/2021, de 17 de febrero, que no cabe la nulidad parcial del derivado implícito si nos encontramos ante un elemento esencial del contrato y, por tanto, una parte inescindible del contrato, pronunciándose en los siguientes términos: “Sobre la cuestión suscitada por el motivo, si cabe la nulidad por error vicio de algunas cláusulas relativas a un derivado implícito incorporado a un contrato de préstamo hipotecario y la penalización y liquidación en caso de cancelación anticipada, sin que afecte a la validez del resto del contrato, nos hemos pronunciado en otras ocasiones ( sentencia 4/2019, de 9 de enero, con cita de las anteriores sentencias 450/2016, de 1 de julio, y 66/2017, de 2 de febrero, estas últimas citadas en el recurso). (…)Y concluíamos, como también debemos hacer ahora, que en estos casos en que el derivado implícito es una parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, no cabe la nulidad parcial del contrato. (…) Estas consideraciones sirven también en este caso en que se ha declarado nula la cláusula 3.5. que atribuye al derivado financiero el carácter de condición esencial del contrato y la 3.6. relativa a las condiciones y el coste de la cancelación anticipada ”.

Como consecuencia de lo anterior, es imprescindible analizar con detenimiento las posibles acciones que puedan ser objeto de ejercicio, teniendo en cuenta la jurisprudencia más reciente y las circunstancias concretas del caso concreto, no siendo reclamaciones estándar.

Sacristán&Rivas Abogados entiende que, para poder tomar decisiones de inversión adecuadas, resulta de vital importancia conocer cuál es la realidad exacta y especifica del instrumento financiero complejo y sus especificidades. Por lo que, recomendamos a todos aquellos, independientemente de su perfil profesional, que en sus contratos de financiación tengan incorporado un derivado implícito que, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, si así interesa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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