Hipotecas multidivisa CaixaBank: desaparición del Libor

Hipotecas multidivisa CaixaBank: desaparición del Libor

CaixaBank ofrece la novación de los préstamos referenciados al Libor

La desaparición del índice Libor, que está prevista para el 31 de diciembre del año en curso, puede suponer un punto de conflicto entre los prestatarios y las entidades financieras, puesto que, en algunas casos, las escrituras contienen como índices alternativos el IRPH, el vencimiento anticipado del contrato, que obligaría a devolver todo el préstamo en un mes y en otros no se prevé ningún índice sustitutivo, por lo que se aplicaría el designado por la Comisión Europea. Por su parte, el pasado 13 de enero la CNMV recomendó a las entidades afectadas por esta situación la adopción de medidas para gestionar de manera adecuada la transición, en los siguientes términos: “Numerosas empresas no financieras, administraciones públicas y entidades financieras españolas tienen suscritos contratos de financiación o cobertura referenciados al índice Libor. La previsible desaparición del Libor de acuerdo con las decisiones tomadas por su administrador1 y por las autoridades competentes2 , hace necesario que las entidades, financieras y no financieras, que tengan exposición a este índice valoren la adopción de medidas para gestionar de manera adecuada la transición.”[1].

Teniendo en cuenta esta situación, CaixaBank ha sido el primero en mover ficha, ofreciendo a los prestatarios una novación hipotecaria modificando el índice por un tipo fijo o por el Euribor más un diferencial. La propuesta según ha publicado el Confidencial, señala lo siguiente: “Un tipo fijo y durante el resto de vida de la operación, el último tipo de interés nominal anual que estuviera aplicando a su préstamo antes de la novación, siempre que mantenga la divisa actual del préstamo y esta sea diferente al euro; o bien, si la divisa actual de su préstamo fuera el euro o usted decidiera el cambio de la divisa a euros, se aplicaría el euríbor, más el diferencial o margen previstos contractualmente, que se corresponda al plazo y periodos de revisión asimismo previstos en su contrato de préstamo”.

Como consecuencia de lo anterior, ante la llegada de estas primeras misivas a los clientes recomendamos que, si ya han emprendido acciones legales contra la entidad, no resulta conveniente firmar ningún documento sin consultarlo antes con su abogado y si aún no han tomado acciones legales, acudan cuanto antes a expertos cualificados antes de proceder a la firma de ningún acuerdo novatorio que pueda implicar una renuncia de acciones.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados por esta situación, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis de su caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] verDoc.axd (cnmv.es)