El TJUE ha admitido la posibilidad que anular la cláusula que incorpora el IRPH como índice de referencia en las hipoteca, si se acredita la existencia de falta de transparencia y abusividad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el marco de la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián que le solicitaba la respuesta a 22 preguntas sobre el procedimiento de cláusula abusivas contra Kutxabank (asunto C-300/23).
Pues bien, en Sentencia de 12 de diciembre, asunto C-300/23 el TJUE ha condicionado la nulidad del IRPH al cumplimiento de varios requisitos para que supere la transparencia: i) que la cláusula hipotecaria contenga una expresa remisión al BOE donde venía publicado y una especial referencia a la Circular de 1994 donde venía explicado en qué consistía el IRPH, ii) que en la cláusula se explicara detallado cómo se calculaba y cómo evolucionaba cada año en función de la subida o bajada del interés medio de los préstamos hipotecarios del conjunto de vivienda residencial libre en los últimos tres años, iii) que la cláusula contenga obligatoriamente la advertencia contenida en el preámbulo de ley 5/1994, consistente en que la entidad bancaria avise al prestatario de la obligación que ella tiene de aplicarle un diferencial negativo al IPRH para equipararlo al índice del Euribor y iv) que el hecho de que el IRPH esté publicado en el BOE y avalado por el Banco de España —o sea, que se trate de un índice oficial— no exime al banco prestamista de cumplir los requisitos de transparencia en materia de información antes reseñados.
Además de lo anterior, el TJUE afirma que la cláusula debe necesariamente ofrecer una comparativa con la fórmula de cálculo de otros índices, por ejemplo el Euribor, para que el prestatario tenga cabal conocimiento de cuál le conviene más y le sale más barata la hipoteca, así como que una vez declarada nula la cláusula IRPH, en vez de que el propio juez que así lo dictamine la sustituya en la propia sentencia por otra alternativa, el TJUE invita al Estado español a que dicte una disposición nacional supletoria, sustituyéndola por otro índice diferente. Por último, señala que para cumplir el efecto disuasorio de la Directiva en relación a los abusos bancarios, en el supuesto de que el contrato no pueda continuar vigente al haberse eliminado el IRPH, el banco no podrá reclamar al cliente más que el dinero prestado, incrementado con el interés legal básico anual del Banco de España.
En virtud de lo expuesto y como consecuencia de la decisión adoptada por el TJUE, Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados que acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para la realización de un estudio individualizado de su caso con el fin de valorar las posibilidades de defensa, estando este Despacho a especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

