Obligaciones subordinadas de Eroski. Declaración de nulidad. Cómputo de intereses legales.

Obligaciones subordinadas de Eroski. Declaración de nulidad. Cómputo de intereses legales.

El Tribunal Supremo establece que la declaración de nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de obligaciones subordinadas de Eroski tiene como consecuencia que se produzca la restitución de las cantidades más los intereses legales devengados desde que fueron entregadas

El Tribunal Supremo en Sentencia nº179/2019 de 21 de marzo se ha pronunciado sobre los efectos derivados de la declaración de nulidad por error vicio en el consentimiento de un contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Eroski, estableciendo que se debe producir la restitución de las cantidades entregadas más los intereses legales devengados desde la fecha de depósito de las mismas. Un cliente interpuso demanda contra BBVA S.A. en ejercicio de acción de anulación por error en el consentimiento de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas Eroski como consecuencia del incumplimiento por la demandada de los deberes de información. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda por considerar que la parte demandante no había probado que en el momento de la suscripción de las obligaciones subordinadas no fuera conocedora de la naturaleza y riesgos del producto. La Audiencia Provincial estimó el Recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocando la Sentencia de Primera Instancia y estimando la demanda en el sentido de declarar nulos los contratos litigiosos y declarar la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial.

Pues bien, sobre los efectos derivados de la declaración de nulidad por error vicio en el consentimiento y el devengo de intereses legales, establece el Tribunal Supremo: “(…) el momento a partir del cual se deben los intereses legales en los casos de nulidad es en todo caso el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible. Habitualmente coincidirá con la fecha de celebración o suscripción del contrato, aunque puede no hacerlo. Precisamente porque la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). Este incremento del precio por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó y por ello los intereses deben calcularse desde que se hizo el pago que se restituye. La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman ( art. 1108 CC ).”

Por consiguiente, concluye la Sala: “Por lo dicho, la sentencia recurrida aplica incorrectamente el art. 1303 CC . En consecuencia, procede la estimación del recurso y la casación de la sentencia recurrida en el sentido de suprimir el pronunciamiento que declaraba «la obligación de los litigantes a restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, intereses legales del art. 576 LEC «, y en su lugar declarar «la obligación de los litigantes de restituirse recíprocamente las respectivas prestaciones derivadas de los citados contratos, incrementadas en el interés legal desde la fecha en que se efectuaron los pagos».”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente, a todos aquellos que tengan contratadas obligaciones subordinadas de Eroski o cualquier otro productos financiero, revisar las contrataciones efectuadas en la materia, acudan a experto cualificados en la materia para la realización de un estudio sobre las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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