El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid ha condenado a Banco Santander a pagar a un cliente 5,6 millones de euros por recomendarle la contratación de productos estructurados, por no se adecuados a su perfil de riesgo
El Juzgado de Primera Instancia n.º 90 de Madrid en Sentencia de 23 de enero de 2023 ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 5.691.153,66 euros a una clienta octogenaria que invirtió en unos bonos estructurados que no eran adecuados a su perfil minorista[1]. La citada resolución no es firme, pudiendo ser objeto de recurso por la entdiad financiera. En la demanda se argumentaba que la entidad financiera recomendó la inversión en distintos productos de altísimo riesgo y complejidad, ascendiendo dicha inversión a la suma de 7.500.000 euros, aportando unos fondos propios totales de 2.400.000 euros y siendo financiada por el banco en 5.100.00 euros, produciéndose un fuerte apalancamiento en la inversión, multiplicando el riesgo de las operaciones, siendo ésta una táctica de inversión extremadamente agresiva, que no se ajustaba al perfil de inversión de la clienta, tal y como se señala en el test de idoneidad. Adicionalmente, Banif cobró al cliente comisiones implícitas.
La Sentencia manifiesta que la entidad no ha acreditado que, con anterioridad a la suscripción de los productos, ofreciera al cliente “una información completa para que ésta pudiera decidir de forma adecuada sobre la contratación, con pleno conocimiento de las características de los productos y de los riesgos de los mismos”, incumpliendo Banco Santander con sus obligaciones legales y contractuales en su relación con el cliente en la colocaciones de distintos productos. La Magistrada-Juez llama la atención sobre el déficit informativo advertido, en los siguientes términos: “Dada la complejidad y el riesgo que es inherente a dichos productos y que es legítimo que determinadas personas, en este caso una inversora minorista, adquieran un producto financiero vinculado a tales riesgos, para que ello se pueda considerar correcto, es necesario, no obstante, que sean plenamente conocedoras de lo que están llevando a cabo”. Sin embargo, la entidad demandada no cumplió esta obligación “clara y taxativa de informar de forma correcta y leal a su cliente”.
Además, el pronunciamiento hace hincapié en el hecho de que como los productos que nos ocupan son considerados como complejos, ello determina que el grado de protección e información a la que viene obligada la entidad financiera es mucho mayor, apuntando lo siguiente: “(…) ya que la complejidad viene determinada, precisamente, por la dificultad que existe para comprender las características y riesgos un producto”, añadiendo que tampoco consta que el banco facilitara a su clienta un cuadro que indicara la evolución de los productos contratados en el período previo a la contratación, ni información sobre la previsión de evolución futura.
Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de los afectados, tanto de particulares como de empresas, por incumplimiento en la comercialización de productos estructurados. Aquellos afectados en la comercialización de productos estructurados de Bankinter, así como de cualquier otra entidad, deben acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición, a tales efectos.
[1] https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/guia-practica-para-lograr-la-desheredacion-de-un-familiar/

