Productos estructurados Bankinter

Productos estructurados Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad por error vicio en el consentimiento de la contratación de cinco productos estructurados

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia nº 386/2024 de 21 de octubre, ha desestimado el recurso de apelación presentado por Bankinter contra la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda interpuesta por Sacristan&Rivas Abogados en defensa de los intereses de dos particulares y por la que se declaraba la nulidad por error vicio en el consentimiento de la contratación de cinco productos estructurados: el Bono Santander Trimestral Memoria II, el Bono Telefónica Semestral LB 15.1, el Bono Santander Trimestral 18,93, Bono Santander Trimestral Memoria 19.51 y el Bono Santander Revaloración 19.90.

Sobre el perfil de las partes, la relación entre las mismas y las obligaciones de evaluación derivadas de ésta , señala la Sentencia: “Ciertamente, cuando un particular —cliente minorista por antonomasia— deposita sus ahorros en una entidad bancaria para obtener una rentabilización de los mismos, es indudable que el banco que los recibe asume frente al cliente una elemental obligación de asesoramiento a fin de ofrecer y recomendar al cliente el producto o instrumento financiero más conveniente a la finalidad perseguida y más adecuado a su perfil. (…) que los elementos probatorios aportados al proceso no acreditan, convenientemente, que la entidad demandada hubiere efectuado el oportuno TEST DE IDONEIDAD de los demandantes, mediante un cuestionario adecuado para poder evaluar sus objetivos de inversión —singularmente en cuanto a la eventualidad de poner en riesgo el capital invertido y el alcance de tal riesgo—, su situación financiera y sus conocimientos sobre los mercados financieros y determinar su perfil de riesgo. Los DOCUMENTOS NÚMEROS UNO a CUATRO de la CONTESTACIÓN —como viene a señalar la sentencia apelada— no contienen un cuestionario adecuado y suficiente para poder efectuar convenientemente aquella evaluación (…) Que los productos litigiosos no pueden, en modo alguno, ser considerado como adecuados al perfil inversor de los actores, que no ha sido convenientemente determinado (…) Que los productos litigiosos tampoco pueden ser considerados como convenientes a los conocimientos y experiencia financiera de los demandantes, dada la complejidad del producto en cuestión y los conocimientos y experiencia financiera que de los mismos se evidencia.”.

Sobre la concurrencia de vicio en el consentimiento y información suministrada a los clientes por parte de Bankinter, la Sala establece: “En función de las anteriores conclusiones puede afirmarse, con la debida y necesaria certeza, que los demandantes, al adquirir los productos litigiosos, carecían de un conocimiento apropiado y suficiente de los mismos, por lo que es evidente que la representación mental que sirvió de presupuesto para la conclusión de los negocios jurídicos controvertidos fue equivocada o errónea, lo que indiscutiblemente vicia el consentimiento prestado por un error, claramente excusable, al venir determinado por la deficiente e inadecuada información recabada y facilitada por la propia entidad demandada”.

Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de los afectados, tanto de particulares como de empresas, por incumplimiento en la comercialización de productos estructurados. Aquellos afectados en la comercialización de productos estructurados de Bankinter, así como de cualquier otra entidad, deben acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados