
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander y a CaixaBank a devolver 4 millones de euros a un colegio por la comercialización de un swap como requisito para la concesión de financiación
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 9 de junio de 2021, ha confirmado la condena impuesta a Banco Santander y CaixaBank por el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Madrid, que declaró: “la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés” suscritos por un Colegio, condenando a ambas entidades bancarias a restituir los importes abonados, que ascienden a 3.994.975,73 €, más intereses y costas. Las entidades financieras argumentaron en el recurso de apelación que la Sentencia de Primera Instancia cometió: “error en la valoración de la prueba respecto a la misma existencia de error en la contratación, o sobre su excusabilidad”, debido a los conocimientos del asesor educativo del Colegio que intervino durante el proceso de las negociaciones, defendiendo su experiencia previa en la contratación de swaps en otras operaciones. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial de Madrid apunta lo siguiente: “la falta de conocimiento por la cooperativa del funcionamiento de los swap y la falta de información sobre el producto”, concluyendo que “los bancos demandados incumplieron esa obligación de información, sin que puedan pretender traspasar su responsabilidad a un tercero (…) no compete a los bancos inmiscuirse en contratos en los que no son parte, mucho menos para pretender eludir lo que eran las propias obligaciones y lo que constituye su propia responsabilidad”.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados por esta circunstancia, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre el caso concreto, en relación con la posible aplicación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición, a tales efectos.