Tarjeta revolving Eroski Red Visa

Tarjeta revolving Eroski Red Visa

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles declara la nulidad de la tarjeta revolving Eroski Red Visa por no superar el control de transparencia ni el de abusividad

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles ha anulado, en sentencia de 8 de marzo de 2021, el contrato de tarjeta revolving Eroski Red VISA firmado en 2012, al no superar ni el control de transparencia ni el de abusividad, al considerar lo siguiente: “La información ofrecida, a pesar de ser un crédito formalizado en el año 2012 por una entidad especializada en su concesión, resulta insuficiente (…) para que consumidores como el aquí demandante pudieran apercibirse de la carga financiera que va a suponerle la amortización del capital de un crédito de duración indefinida y revolvente con una cuota mensual a abonar no elevada”[1].

Sobre la naturaleza de los créditos revolving señala el Juzgador: “Debemos tener en cuenta que la modalidad de crédito revolvente supera por su naturaleza manifiestamente en complejidad a los contratos de préstamo o de apertura de crédito ordinarios y agrava la posición del consumidor para que pueda apercibirse, antes de contratar y más allá de la fijación concreta del tipo de interés aplicable, de la verdadera carga jurídica y económica que el contrato implica por la propia forma en que se desarrolla o desenvuelve”. Apuntando que, en este caso concreto, ni la información precontractual representada por el documento que contiene la información normalizada europea sobre el crédito al consumo según el modelo legal, ni ninguna otra, ha sido comunicada o entregada al consumidor con la debida antelación a la firma del contrato con el fin precisamente de que pudiera comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre el contrato de crédito; tampoco se advierte con la claridad y la concisión exigida legalmente, que el contrato no prevé una garantía de reembolso del importe total del crédito; ni tampoco el contrato contiene información sobre el importe total del crédito, concluyendo lo siguiente: “(…)no considera este Juzgador que, en el caso concreto, se supere el control de transparencia”.

Sobre el control de abusividad afirma la sentencia: “(…) tienen carácter abusivo las condiciones contractuales que determinan el interés ordinario y la que establece el modo de pago, la amortización y la liquidación periódica, pues se incorpora en una generalidad de contratos en contra de las exigencias de la buena fe y causa, por el grave riesgo para el consumidor que implica y se oculta a través de una información claramente deficiente, un desequilibrio importante -que en muchas ocasiones es más jurídico que económico- en sus derechos y obligaciones.”

En consecuencia, concluye el Juzgador apoyándose en las   SAP de Cantabria 685/2020, de 21 de diciembre y de la SAP de Asturias 427/2020, de 3 de diciembre, lo siguiente: “como en el contrato no se contempla la opción de pago que no sea aplazado y el sistema de amortización diferido en combinación con la reconstitución del límite del crédito disponible constituyen el núcleo y esencia del contrato, no pudiendo subsistir sin ello, procede declarar la nulidad de todo el contrato”. Por lo que estima la demanda y declarando la nulidad el contrato de tarjeta Eroski Red VISA celebrado en septiembre de 2012, obliga a ambas partes a restituirse recíprocamente las cosas objeto de los referidos contratos, condenando a la entidad demandada al reintegro de la cantidad resultante como diferencia del capital abonado por el actor y el capital dispuesto.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la contratación, puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Nulidad de la tarjeta revolving Eroski Red VISA | E&J (economistjurist.es)