
Bankinter ha sido sancionado por la CNMV por no medir los conocimientos financieros de sus clientes, al no realizar test de conveniencia. El supervisor ha publicado en el BOE la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre infracciones muy graves impuestas a la entidad.
En concreto, la entidad financiera ha cometido dos infracciones muy graves tipificadas en el artículo 99.z bis de la LMV relativas a la gestión del conflicto de interés y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los art. 79 y 79 bis de la LMV relativos al deber de diligencia y transparencia y a los deberes de información. Así, la CNMV ha multado a Bankinter con 4 millones de euros por no realizar test de conveniencia o su realización inadecuada a los clientes que contrataron swaps en los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de enero de 2009. Asimismo, también ha sido sancionado con 100.000 euros a Bankinter por el incumplimiento de sus obligaciones de evaluación del perfil de sus clientes en relación con la adquisición de clientes minoristas de bonos estructurados. La Resolución ha sido recurrida por la entidad ante Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, pues solo es firme en vía administrativa[1].
Lo cierto es que ésta no es una sanción aislada, pues la CNMV también multó con 100.000 euros en noviembre de 2015, a la sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) del grupo Bankinter por la comisión de dos infracciones graves, tipificadas en la letra m) del artículo 81 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, relativas a las deficiencias significativas en los procedimientos de control interno en relación con el procedimiento de compraventa de valores para las carteras de las IIC gestionadas, que tenía implementada a fecha 30 de septiembre de 2012. Por otra parte, se le sancionó por deficiencias en su organización administrativa, en relación con el procedimiento de órdenes de suscripción y reembolso de participaciones de fondos de inversión, que tenía la sociedad implementado a fecha 30 de septiembre de 2012[2].
Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, ante la Resolución por la que se sanciona a Bankinter por graves infracciones de la LMV en relación con la falta o incorrecta evaluación del perfil de sus clientes en la comercialización de swaps y bonos estructurados, deben todos aquellos que tengan este tipo de productos, revisar las posiciones tomadas y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros
[1] https://www.boe.es/boe/dias/2016/10/04/pdfs/BOE-A-2016-9109.pdf
[2] http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-cnmv-multa-100000-euros-gestora-inversion-colectiva-bankinter-20151109115843.html