El Tribunal Supremo considera abusivas varias cláusulas de contratos bancarios de BBVA Y BANCO POPULAR

El Tribunal Supremo considera abusivas varias cláusulas de contratos bancarios de BBVA Y BANCO POPULAR

El pasado 23 de diciembre de 2015 la Sala primera del Tribunal Supremo, en Sentencia nº 705/2015 ha entendido que varias cláusulas incluidas en contratos bancarios del BBVA y del Banco Popular eran abusivas. Son las relativas a cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica. Así, la Sala se ha pronunciado desestimando los recursos de infracción procesal y de casación, interpuestos por las entidades contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013.

El origen del procedimiento fue la interposición de la OCU de una acción colectiva, mediante la cual se solicitaba la nulidad de varias cláusulas de varios contratos bancarios de BBVA y Banco Popular.

Entiende el Alto Tribunal, cuyo ponente de la Sentencia ha sido el Magistrado D. Pedro José Vela Torres, plantea en relación a las cláusulas abusivas lo siguiente: “Por tanto, que las cláusulas en los contratos concertados con consumidores que definen el objeto principal del contrato y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto del control de inclusión o incorporación (arts. 5.5 y 7.b de la Ley española de Condiciones Generales de la Contratación –en adelante, LCGC). Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio.”. La Sentencia entiende que debe apreciar la nulidad por abusivas de las siguientes estipulaciones:

    • La cláusula de vencimiento anticipado contenida en los préstamos hipotecarios de la entidad BBVA, porque permitía al banco exigir anticipadamente la devolución de la totalidad de los préstamos en el caso de no pagar una parte de cualquiera de las cuotas. Sostiene, además, que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por consiguiente, nulas. Además, apunta la Sala: “Y en cualquier caso, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.”
    • Nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor los costes derivados de la concertación del contrato: Tribunal Supremo señala lo siguiente: “(…) que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).”
    • Nulidad de las cláusulas por las que se obliga al consumidor a hacer frente a los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador suscritos por la entidad prestamista, en el supuesto de incumplimiento de su obligación de pago.
    • Nulidad de las cláusulas que impiden al prestatario cambiar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco, añadiendo la Sentencia que: “Nuevamente nos encontramos ante una condición general que por su falta de precisión y su indeterminación deja al completo arbitrio del prestamista su interpretación.”
    • Nulidad de la cláusula del tipo de interés del 19% fijada en el préstamo hipotecario de BBVA.

Por lo que respecta al Banco Popular, la Sentencia ha considerado nulas las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios por no cumplir las exigencias de transparencia que son aplicables, estableciendo lo siguiente: “Además, como también indica la resolución recurrida, queda envuelta entre un cúmulo de estipulaciones, menciones y datos, dificultando la comprensión efectiva de la realidad resultante, que no es otra que lo efectivamente contratado no era un contrato de préstamo a interés variable, sino un contrato a interés fijo (el 4,50%) únicamente variable al alza. Es decir, enmascarando que el consumidor no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza. ”

Finalmente, el Alto Tribunal reconoce que en el caso de existir morosidad, la nulidad de las cláusulas no supone el cese de los procedimientos de ejecución hipotecaria abiertos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

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