El caso Dracon Partners y los chiringuitos financieros

El caso Dracon Partners y los chiringuitos financieros

Los chiringuitos financieros son empresas no autorizadas o no registradas, que ofrecen servicios de inversión sin autorización administrativa de las autoridades competentes, CNMV o Banco de España. Debemos recordar que sólo las empresas que estén autorizadas debidamente pueden ofrecer servicios de inversión, circunscribiéndose la autorización al cumplimiento de una serie de requisitos. El peligro de estas empresas prestadoras de servicios de inversión es que no se puede conocer si disponen de capital suficiente, si su organización o medios son adecuados, si cumplen los criterios de honorabilidad, etc. Los inversores carecen de garantías. Lo cierto es que los chiringuitos financieros ofrecen una apariencia de legalidad y un alto nivel profesional, características muy alejadas de la realidad pues según la CNMV son un peligro para el inversor porque, en algunos casos, son una tapadera para apropiarse del capital del inversor. Para atraer a los clientes, ofrecen elevados rendimientos, utilizando un marketing agresivo y bien trabajado, inversiones en instrumentos financieros muy apalancados negociados en plataformas opacas, pero que bajo su asesoramiento es fácil obtener rendimientos positivos. Cuando llega el momento de justificar las pérdidas desaparecen o cambian de nombre. Así, en definitiva, confiar en un chiringuito financiero es una forma segura de perder el capital, puesto que no es posible recurrir a ninguno de los mecanismos de protección del inversor previstos en las disposiciones legales[1].

Dracon Partners EAFI fue clausurada por la CNMV, como consecuencia de irregularidades detectadas en esta entidad de rápido crecimiento, imponiéndole a la entidad una sanción firme de 1.875 millones de euros. La caída provocó minusvalías a unos 500 inversores por cerca de 12 millones de euros. En noviembre de 2012 veinte clientes interpusieron una querella contra Dracon por delitos de estafa, coacción, publicidad engañosa, alteración de precios y asociación ilícita. Según el expediente de la CNMV cometió las siguientes incorrecciones: no tenía control interno, la evaluación de los clientes mediante test de conveniencia se hacía de forma incorrecta, además, Dracon utilizó de forma irregular la licencia, entre otras. En relación con los test de idoneidad, la información se manipulaba para que el perfil de los inversores fuera siempre o casi siempre arriesgado, tanto es así, que el 98% de los clientes que pasaron por Dracon fueron clasificados con este perfil. De esta manera, recomendaban a clientes con escaso conocimiento del mercado, invertir en warrants y CFD, que eran los productos que más comisión les aportaba[2].

La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, nº 472/2016 de 30 junio[3], corroboró lo expuesto en el informe de la CNMV, señalando: “Asimismo, debe tenerse en consideración, como se ha podido determinar a lo largo de los fundamentos anteriores, que DRACON PARTNERS ha incumplido los principios básicos que regulan la actividad de una empresa de asesoramiento financiero. En primer lugar, por no recabar de forma adecuada la información necesaria de sus clientes -test de evaluación de idoneidad-. Dichos test de evaluación de idoneidad, que se realizan con carácter previo a la contratación de determinados productos por parte de los clientes asesorados, permiten obtener un perfil determinado de los mismos en función de su experiencia inversora, sus conocimientos y su cualificación para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, por lo que su incumplimiento supone la vulneración de una de las obligaciones de información básicas que deben cumplir las empresas de asesoramiento financiero con carácter previo a la prestación del servicio y cuyo objetivo no es otro que velar por la protección de los inversores. En segundo lugar, porque no solo la Entidad no ha recabado la información necesaria de sus clientes para poder prestarles de forma correcta asesoramiento financiero, sino porque tampoco ha cumplido con las obligaciones de información que su clientela debe recibir de la Entidad, en concreto, la relativa a las retrocesiones percibidas de otras entidades o la relativa a los instrumentos financieros sobre los que realmente les prestaba asesoramiento financiero, información ésta del todo relevante si se tiene en cuenta que los productos mayormente recomendados por la Entidad fueron productos complejos que conllevaban unos riesgos inherentes que el cliente deberla haber podido conocer para tomar decisiones de inversión fundadas.”

Además de lo anteriormente expuesto, la CNMV señaló en su informe que Dracon no instauró un sistema de auditoría interna, pese a que la actividad de asesoramiento realizada sobre productos como Warrants o CFD lo aconsejaban. Por otra parte, la EAFI ocultó al supervisor español que los inspectores que dirigían las labores de captación, eran reincidentes en relación con los chiringuitos financieros. Tampoco Dracon aprobó sus cuentas en 2011, no pudiéndose verificar la verdadera situación de la firma. La EAFI utilizó incorrectamente la licencia para operar aconsejando a profesionales, que consistía en: tener tres empleados y una cifra de negocio de 170.000 euros en 2010. A finales de ese año tenía, seis empleados e ingresó 908.000 euros, además de dirigir su actividad a clientes minoristas[4].

Finalmente, se recomienda que, ante cualquier sospecha sobre las ofertas de inversión recibidas por un chiringuito financiero, por ser especialmente atractivas, o bien, sobre las sociedades que las realizan, deben ponerse en contacto de inmediato con la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV, además de acudir a la sección de “advertencias al público”, para comprobar si la empresa está autorizada o no. Otra opción es visitar la web del IOSCO, donde se incluyen advertencias sobre este tipo de entidades. Además, deben acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

[1] http://www.derechonews.com/el-peligro-de-invertir-con-los-chiringuitos-financieros/

[2] http://cincodias.com/cincodias/2016/09/28/mercados/1475084133_018353.html

[3]http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7738622&links=%2227%2F2015%22&optimize=20160718&publicinterface=true

[4] http://cincodias.com/cincodias/2016/09/28/mercados/1475084133_018353.html